REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2004

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 12-11-2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado, como facilitador IRFA y venta de comida en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso comprendido desde 12-10-2001/ 10-10-2004, sumados para un tiempo laborado de TRES (03) años y VEINTIOCHO (28) días ; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se REDIME LA PENA a favor del penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, plenamente identificado en actas, el lapso UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio de la Circunscripción Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 27-08-2001 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN , más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Orgánica Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, se observa que el penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 10-10-01 apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 08-05-2016, Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 08-01-2005, una tercera (1/3) parte de la pena el día 08-05-2006; la mitad de la pena (1/2) el día 08-11-2008, as 2/3 partes de la pena 08-05-2011, las 3/4 partes de la pena el 08-08-2012, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 08-05-2019.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cítese al penado en cuestión para el día Lunes 22-11-2004 a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-


LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 516-04 y se ofició bajo los Nos: 4399-04, 4400-04, 4401-04.-
LA SECRETARIA


JVF/m.c
CAUSA 3E-069-02