REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

DECISION No. 437-04.- CAUSA No. 1E-165-04

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del penado JUAN CARLOS BOSCAN FERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 457° en concordancia con el Artículo 80° del Código Penal y quien actualmente se encuentra en Libertad en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento en fecha 24-09-04, este tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referida ciudadano, JUAN CARLOS BOSCAN FERNANDEZ cumplió con el lapso de la pena principal establecida en UN (01) AÑO DE PRESIDIO en fecha 13-11-04 y del Beneficio de Confinamiento, que le fue otorgado en fecha 24-09-04, asimismo quedará sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad la cual culminará en fecha 13-02-05,y una vez que el penado indique su domicilio, se procederá a comisionar a la Intendencia mediante la cual tendrá que realizar las correspondientes presentaciones, en consecuencia, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN FERNANDEZ identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN HERNANDEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 437-04.-
LA SECRETARIA