REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2.004
193º y 145º

DECISION No. 416-04.- CAUSA No. 1E-205-04

Revisadas como ha sido la presente causa seguida en contra del penado BRACHO MATHEUS LUIS ALBERTO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, y quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por haber sido condenado por el Juzgado Noveno de Juicio a cumplir la pena DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por lo que este Juzgado procede a realizar el presente Cómputos por Redención, este tribunal observa:


Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, BRACHO MATHEUS LUIS ALBERTO fue detenido en fecha 17-04-02, en fecha 20-12-02, el Juzgado Noveno de Juicio le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo revocada la misma por la Corte de Apelaciones Sala N° 2, por lo que reingresa en fecha 07-07-03, por lo que tuvo una primera detención de OCHO MESES Y TRES DIAS y la segunda detención el día (07-07-03) por lo que hasta el día hoy 12-11-04, fecha en que se realiza el presente Computo con Redención, lleva detenido UN AÑO CUATRO MESES CINCO DIAS, que sumados a la primera detención nos da una sumatoria de DOS AÑOS Y OCHO DIAS, cumpliendo su pena principal en fecha 17-12-04 y por cuanto al mismo le fue redimido NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, observa esta Juzgadora que el penado en referencia cumplió su pena principal el 17-02-04, así como la sujeción a la Vigilancia en fecha 17-09-04. Y ASI SE DECIDE.


Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, quedando así extinguida la responsabilidad penal, adquiriendo el carácter de cosa juzgada en favor del ciudadano BRACHO MATHEUS LUIS ALBERTO, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando la inmediata libertad del antes identificado penado. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 416-04.-
LA SECRETARA