REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º


DECISION No. 415-04.- CAUSA No. 1E-067-03.-



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SANCHEZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SANCHEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO JOSE LOPEZ.
En este sentido en fecha 06-08-03 se realizó Computo de Pena, signado con el No. 144-03, y de donde se evidencia que el penado cumplió con la mitad de la pena impuesta en fecha 09-08-04, y en fecha 24-05-03, cumplió con un cuarto (1/4) de la pena impuesta en su contra, por lo que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo y en fecha 19-10-03, cumplió con un tercio (1/3) de la pena dictada en su contra por lo que opta igualmente al Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, al folio ochenta y uno (81) corre inserto Record Conductual emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 30-10-04, donde se lee:”(…) no ha observado faltas disciplinarias…”; Así mismo al folio ochenta y dos (82) corre inserto Carta Conductual emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y del cual se desglosa: “(…) CONDUCTA: EJEMPLAR…”; Al folio ochenta y seis (86) se evidencia Informe Técnico de fecha 21-09-04, signado con el No. 745 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite consideración FAVORABLE…”; en ese mismo orden de ideas señalan: “(…) El caso se presenta APTO a la medida…”; Al folio noventa (90) corre inserto oficio signado con el No. 006745 de fecha 06-10-04, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos. Al folio noventa y siete (97) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. 09767607 de fecha 28-10-04, donde señalan que el penado EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SANCHEZ, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios; por lo que considera quien aquí decide que la penada de autos. Al folio ciento cuatro (104) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Douglas Quevedo, titular de la cédula de identidad No. V-5.817.848, Empresario de la Bloquera María Isabel C.A, ubicada en el Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia donde hace constar: “(…) hago oferta de trabajo al ciudadano: Eduardo Enrrique Acosta…para que cumpla funciones como Albañil, ubicada en el sector Los Jobitos Municipio La Cañada de Urdaneta…”.
En este sentido en esta misma fecha el penado de autos manifestó al tribunal se le concediera el Beneficio de Destacamento de Trabajo, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que el tribunal le pudiera imponer, motivado a que en los Centros de Tratamiento Comunitario no hay Cupos para poder cumplir con el beneficio al cual opta. Por lo que este Tribunal considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha penado tiene cumplido más de Un Cuarto (1/4) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SANCHEZ, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día lunes 22-11-04 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado.- ASI SE DECLARA.-------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,



ABG. LIZ DANIELA LOPEZ


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 415-04; se ofició bajo los Nros. 2.713 y 2.714-04 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

Causa No. 1E-067-03
RR/rem.-