REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º


DECISIÓN N° 414-04. CAUSA N° 1E-021-02.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, fue condenado por el Juzgado Octavo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de TIENDAS PLUS SYSTEMS.

En este sentido se realizó Computo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo en fecha 28-06-04, signado con el No. 216-04, y de donde se desprende que efectivamente el penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, cumplió con las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 17-04-04, por lo que opta al Beneficio de Confinamiento.

Ahora bien este Tribunal a los fines de poder conceder el Beneficio Confinamiento, en fecha 27-10-04 ordenó la respectiva verificación de la dirección donde posiblemente confinaría el penado de autos, comisionándose a tal efecto al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según oficio No. 2.583-04, remitiendo en tal sentido Copia Certificada del Documento que serviría de guía (Aviso de cobro de Electricidad y Servicios Municipales) emanado de ENELVEN, donde se lee cuenta No. 1-06-0668434-1, a nombre del ciudadano WILMENEZ JOSE C.I/RIF 007691183.

En este sentido al folio trescientos dieciocho (318) al trescientos veinte (320) el ciudadano Alguacil DENYS SANCHEZ, consignó las resultas de la comisión conferida y a tal efecto realizó exposión y de la cual se lee:”(…) Me traslade al Sector Palito Blanco Km. 18 vía a Perija, donde llegue frente al Colegio Batalla de Carabobo, donde me entreviste con el ciudadano José Wilmenez quien me manifestó que no conoce y vive allí el ciudadano Luis Alberto Mendoza Torrealba… le enseñé la factura de electricidad quien manifestó desconocer la llegada de la factura al tribunal…”;

Se observa de actas que el penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, solicitó ser confinado en el SECTOR PALITO BLANCO KM 18 VIA A PERIJA, CALLE PRINCIPAL, AL FRENTE DE LA ESCUELA BATALLA DE CARABOBO, residencia del ciudadano WILMENEZ JOSE titular de la cédula de identidad No. 7.691.183; Ahora bien el Alguacil comisionado para la verificación de dirección le preguntó al referido ciudadano que si conoce al ciudadano Luis Alberto Mendoza Torrealba, y este le manifestó:”(…) que no conoce y vive allí el ciudadano…”; por tanto, si bien es cierto que el penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, cumple con los requisitos para otorgarle el Beneficio de Confinamiento, no es menos cierto que una vez verificada la dirección a pesar de existir, el propietario de la misma no conoce y vive allí el penado de autos. De manera que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL CONFINAMIENTO al Penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, venezolano, de 23 años, obrero, titular de la cédula de identidad No. 15.787.623, hijo de Virginia González y de José Luis González, por cuanto la casa de residencia donde confinaría no es conocido en la misma. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día lunes 22-11-04 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 414-04, se oficio bajo el No. 2.712-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

RR/rem.-
Causa No. 1E-021-02