La presente Causa fue interpuesta en virtud de la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, que le fuera imputado al ciudadano PEDRO SULVARAN RIVERO, hecho acaecido el día 09 de noviembre de 2000, en la empresa CADA “EL VARILLAL”, ubicado en esta ciudad y Municipio Maracaibo ,,,., del Estado Zulia, siguiéndosele procedimiento ordinario. Por lo que en audiencia Pública y Oral celebrada el 28-05-2003, siendo la 01:00 minutos de la tarde, en la Sala de Audiencia No IV, ubicado en el piso 2, del Edificio del Palacio de Justicia, avenida 15 “Las Delicias”, procediéndose a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en aplicación del principio de Extraactividad de la Ley establecida en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, imponiéndosele al mencionado ciudadano las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 39 del comentado Código Adjetivo Penal drogado, por el plazo de un(1) año a partir del día 28-05-2003, fecha cierta de dicha decisión.
Ahora bien, analizada la presente causa, se observa que desde la fecha de la mencionada decisión que otorgara la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano PEDRO ARGENIS SULBARÁN RIVERA, hasta la presente, ha transcurrido el lapso de UN (1) año e igualmente han sido cumplidas las condiciones impuestas al imputado de actas, por lo que es criterio de esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo, conforme lo dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Adjetivo Penal vigente, declarándose EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL consecuencialmente. En virtud de los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del ciudadano PEDRO ARGENIS SULBARAN RIVERO, debidamente identificado con anterioridad, decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme lo disponen los artículos 40 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes. Levantándose la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al cual estaba sujeto en ocasión al presente proceso.