REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2004.
194° y 145°


Vista la solicitud realizada por la Victima ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ en acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto, mediante la cual solicitó se decretara Orden de Aprehensión al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, casado, latonero, titular de la cédula de Identidad No. 5.828.926, hijo de LUIS RUIZ Y DE MARIA SANCHEZ, residenciado en la Prolongación Delicias, calle 62, sector Las Tarabas, casa 15B-340 a quien se le sigue Causa No. 9M-053-03, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ZAMBRANO, por cuanto el mismo ha incumplido en reiteradas oportunidades al Juicio fijado por este Tribunal, En este sentido observa este Tribunal que efectivamente el acusado no ha cumplido con las obligaciones inherentes, tal como se desprende de las actas de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto que consta en la causa, donde se evidencia la inasistencia a los actos procesales sin justificación alguna, así mismo se aprecia del oficio No. 2293-04 de fecha 05-11-04 emanado del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial, en el cual informa que el acusado JORGE LUIS SANCHEZ , asistió y se realizó Audiencia Preliminar en fecha 22-11-00 donde se admitió totalmente la Acusación y se emplazo a las partes para que concurran en un plazo común de CINCO (05) Días, ante un Juez de Juicio, donde se evidencia que el Acusado de Autos JORGE SANCHEZ, en ningún momento asistió a este Juzgado Noveno de Juicio, previa Boletas de Notificación, en consecuencia se acuerda proveer conforme a lo solicitado por la Victima, por lo cual se ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado JORGE LUIS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del acusado JORGE LUIS SANCHEZ, plenamente identificado, por haber incumplido con los actos procesales fijado por este tribunal, asimismo una conducta contumaz, todo, por cuanto en varias oportunidades ha recibido la correspondiente Boleta de notificación librada por este tribunal dando incumplimiento a la misma, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, por tanto, una vez sea aprehendido se servirá la autoridad competente trasladarlo INMEDIATAMENTE a Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, debiendo ser informado previamente de las razones de su detención y de la autoridad que la ha ordenado y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo 125 del Código Adjetivo Penal, observándose además las formalidades establecidas en el artículo 117 Ejusdem. Cúmplase. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
JUEZ NOVENO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el No. 061-04

EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ




YMF/nuvi
CAUSA: 9M-053-03