REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2004.
194° y 145°


Vista la solicitud realizada por la Dra. JEOVAN MOLERO, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante en acta de diferimiento de la constitución del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Mixto en la presente causa de fecha 20 de Octubre del 2004, mediante la cual solicitó se decretara Orden de Aprehensión al ciudadano ROBERT BELEÑO, a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de MARTHA HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el día 19-10-04 observo en la prensa regional que fue reseñado el ciudadano ROBERT BELEÑO como el presunto autor del delito de HOMICIDIO cometido en perjuicio de un familiar, y el mismo se evadió del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite; En este sentido observa este Tribunal que efectivamente el acusado se evadió del referido Centro de Reclusión, tal como se observo del oficio dirigido a este Tribunal a su requerimiento signado con el No. 2623-04 de fecha 22 de Octubre del presente año anexo al folio (133) de la presente causa, en la cual informa que el ciudadano ROBERT ANTONIO BELEÑO PETRO, se evadió del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite el día 03.10.03, en consecuencia se acuerda proveer conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico y se ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado ROBERT ANTONIO BELEÑO PETRO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto en la presente causa se sigue en contra de los acusados ROBERT ANTONIO BELEÑO PETRO y YOANDRI JOSE REVEROL, quien se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite se acuerda dividir la continencia de la causa y seguir el curso normal de la causa con respecto al segundo de los nombrados, toda vez que esta puede ser resuelta con mayor prontitud, de lo contrario se ocasionaría perjuicio un gravamen irreparable al acusado YOANDRI JOSE REVEROL, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se proseguirá constituyendo el Tribunal Mixto con respecto al acusado YOANDRI JOSE REVEROL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del acusado ROBERT ANTONIO BELEÑO PETRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22.01.1982, Soltero, Vendedor S/C Identidad, hijo de Emilio Beleño y de y Marisabel Petro, residenciado en Santa Fe II, calle 16. Municipio San Francisco Estado Zulia, por cuanto le fue decretada Medida Cautelar Privativa de Libertad en fecha por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial y en fecha 06.09.04 le fue acordado el Auto de Apertura a Juicio y se encuentra a al orden de este Tribunal Noveno de Juicio para la celebración de la Audiencia Oral y Publica, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de MARTHA HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo preceptuado en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, una vez sea aprehendido se servirá la autoridad competente trasladarlo INMEDIATAMENTE a Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, debiendo ser informado previamente de las razones de su detención y de la autoridad que la ha ordenado y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo 125 del Código Adjetivo Penal, observándose además las formalidades establecidas en el artículo 117 Ejusdem. Cúmplase. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
JUEZ NOVENO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el No. 059-04

EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ




YMF/
CAUSA N° 9M-047-04