REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RE



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 30 de NOVIEMBRE del 2004

AUDIENCIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO.

En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil cuatro (2.004), siendo las 12:45 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 3M-343-04, seguida en contra de los acusados DANIEL ALBENIS RIVERA Y EDWAR ENRIQUE SÁNCHEZ VALBUENA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460° y 278° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE VALBUENA. Presidido por la Juez ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR y el Secretario de sala ABOG. ROMER LEAL DURAN. Acto seguido la ciudadana Juez solicito al secretario se verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la Ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Doctora CARITZA MATA, así como la comparecencia de la Defensa Privado DOMINGO ALVARADO, junto con los acusados de autos DANIEL ALBENIS RIVERA Y EDWAR ENRIQUE SÁNCHEZ VALBUENA, previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de igual forma se encuentran presentes por la Oficina de Participación Ciudadana, los ciudadanos: 1.- GIOVANNI GUILLERMO SOCORRO MORALES, Cédula de Identidad No. 4.762.940, 2.- MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.158, 3-. RONALD ALBERTO BOZO RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° 10.451.553, 4.- ANGEL ALBERTO CARRIZO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 4.355.211. Asimismo la ciudadana Jueza de este Despacho procedió a preguntar a los ciudadanos escabinos si conocen al ciudadano Acusado los cuales procedieron a manifestar que no lo conocían. En este estado el Ciudadano Representante del Ministerio Público y a la Defensa a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, el grado de instrucción, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento para participar. Asimismo, se verifico que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 151° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de todos los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente Juicio Oral y Público, como Jueces Escabinos dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la Igualdad y a la No discriminación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Constitución, por decisión UNÁNIME tanto de la Juez Profesional como de las partes presentes en este acto, se acuerda seleccionarlos como Jueces Escabinos, Siendo seleccionados: JUEZ PRESIDENTE: Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, ESCABINO TITULAR (l) RONALD ALBERTO BOZO RAMIREZ, - ESCABINO TITULAR (2) GIOVANNI GUILLERMO SOCORRO, Y ESCABINO SUPLENTE ANGEL ALBERTO CARRIZO .- así los demás ciudadanos escabinos seleccionados no se encontraran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, y en relación a las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los ciudadanos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y estas expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAIDO EN NUESTRA PERSONA”. En este estado se constituye el tribunal de la forma siguiente: JUEZ PRESIDENTE: SILVIA CARROZ DE PULGAR, ESCABINO TITULAR (l) RONALD ALBERTO BOZO RAMIREZ, - ESCABINO TITULAR (2) GIOVANNI GUILLERMO SOCORRO, Y ESCABINO SUPLENTE ANGEL ALBERTO CARRIZO. Por cuanto se logro Constituir el Tribunal de Manera Mixta el día de Hoy se Acuerda Fijar la Audiencia de Juicio Oral y Publica para el día DOS (02) DE FEBRERO del 2005 a las 11:00 de la mañana. Quedan las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados del presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a la 01.20 p.m. Horas de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.



LOS CIUDADANOS ESCABINOS,


TITULAR (l) RONALD BOZO


TITULAR (2) GIOVANNI GUILLERMO SOCORRO


SUPLENTE ANGEL ALBERTO CARRIZO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG. CLARITZA MATA


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. DOMINGO ALVARADO


LOS ACUSADOS,


DANIEL ALBENIS RIVERA


EDWAR ENRIQUE SÁNCHEZ


EL SECRETARIO,


ABOG. ROMER LEAL DURAN.