REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Noviembre de 2004.-
194º y 145º
RESOLUCION N° 343.-
C02-1219-2004.

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS ALEXANDER ROSALEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.190.864, e inscrito en el Inpreabogado N° 68.803, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN PASTOR CASTILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.307.302, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; Serial Carrocería KLATF19Y1YB251260; Serial Motor: G15MF782692B; Año: 2000; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: TAXI; esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa a los folios (04 y 05), Documento Poder donde el ciudadano JUAN PASTOR CASTILLO MUJICA, le confiere Poder especial al Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, para que en sus nombre defienda sus derechos e intereses ante los Tribunales, así como todos los asuntos judiciales relacionados con el vehículo solicitado.
SEGUNDO: Corre inserta al folio (06), comunicación dirigida al ciudadano MIGUEL ALFREDO CARRILLO CHIRINOS, en la cual el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, le informa que ese Despacho Negó la entrega del vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; Serial Carrocería KLATF19Y1YB251260; Serial Motor: G15MF782692B; Año: 2000; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: TAXI, Serial de Carrocería Fijación: “FALSO” y Serial del Motor: “ORIGINAL”.
TERCERO: A los folios (08 al 12), se encuentra agregado Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio del vehículo antes identificado, celebrado entre la ciudadana ARGENTINA BELLOSTA DE TAGLIAFERRO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.322.209 y JUAN PASTOR CASTILLO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-autenticado ante la Notaría Pública Primero del Municipio Urribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 44, tomo 108 de los libros de autenticaciones respectivo.
CUARTO: Consta al folio (12), contrato de venta celebrado entre la concesionaria (o) “Mercantil Lara S.A.”, de la Empresa Daewoo Motor de Venezuela, S.A., y la ciudadana: ARGENTINA BELLOSTA DE TAGLIAFERRO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.322.209.
QUINTO: Del folio (14 al 30), se observan copias certificadas del expediente N° 0418-03, de la Unidad Estatal de Vigilancia Tránsito Terrestre N° 51, Sala de Investigaciones Civiles, del Sector Este Cabudare, Estado Lara, donde estuvo involucrado el vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; Serial Carrocería KLATF19Y1YB251260; Serial Motor: G15MF782692B; Año: 2000; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: TAXI, de donde se desprende que dicho vehículo sufrió daños en la parte delantera.
SEXTO: Cursa a los folios (43 y 44) Acta Policial N° 159, suscrita por los efectivos militares Cabo Segundo (GN) GONZÁLEZ MONTILLA REINALDO Y Cabo Segundo (GN) ARTIGAS SEGOVIA JOSE, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia que en fecha 06 de Septiembre del 2004, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, en el punto de control fijo Puente Venezuela, practicaron la retención del vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; conducido para ese momento por el ciudadano JESUS ALBERTO TORRES HERNANDEZ, C.I. N° V-9.556.074, por presentar el serial de Carrocería ubicado en la parte frontal del mencionado vehículo “Suplantado”.
SEPTIMO: Riela al folio (46) Acta de Revisión N° 005849, de fecha 04-05-2004, expedida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Lara, donde se deja constancia que el vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; Serial Carrocería KLATF19Y1YB251260; Serial Motor: G15MF782692B; Año: 2000; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: TAXI, presenta chapa movida por colisión, según expediente N° 0418-03.
OCTAVO: A los folios (53 al 55), corre inserta Experticia de Reconocimiento suscrita por los expertos Cabo Segundo (GN) GONZÁLEZ MONTILLA REINALDO Y Cabo Segundo (GN) ARTIGAS SEGOVIA JOSE, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyen que el vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; Serial Carrocería KLATF19Y1YB251260; Serial Motor: G15MF782692B; Año: 2000; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: TAXI, presenta el Serial de Carrocería “SUPLANTADO”, Serial del Compacto “ORIGINAL” y Serial del Motor “ORIGINAL”.
NOVENO: Se observa a los folios (58 y 59), Orden de Inicio de Investigación N° 24-F16-899-04, emanada de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
DECIMO: Cursa al folio (71) y su vuelto, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JUAN PASTOR CASTILLO MUJICA, quien expone que le dio el vehículo al señor JESUS TORRES para que trabajara llevando al personal de la Empresa NESTLE DE VENEZUELA con una autorización notariada ante la Notaría Pública de Barquisimeto, Estado Lara, y el día 06 de Septiembre del 2004, como a las dos de la madrugada recibió una llamada de parte del referido ciudadano, informándole que en la Alcabala de la Guardia Nacional de Puente Venezuela del Estado Zulia, le habían retenido el referido vehículo.
UNDÉCIMO: Corre inserta al folio (58) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento suscrita por el experto IVAN DE JESÚS NAVA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien concluye que el vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; Serial Carrocería KLATF19Y1YB251260; Serial Motor: G15MF782692B; Año: 2000; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: TAXI, presenta la Chapa identificadota del serial de la carrocería KLATF19Y1YB251260, fijada con dos remaches en la parte frontal de dicho vehículo, se observa en estado “ORIGINAL” de material configuración y estampado, pero la fijación es “FALSA”; es decir, sus remaches no son los utilizados por la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos; que el serial de identificación de la carrocería KLATF19Y1YB251260, conocido como serial de seguridad, ubicado sobre el piso lado derecho del copiloto, se observa en estado “ORIGINAL” de planta ensambladora; que el serial de identificación del motor G15MF782692B, se observa en estado “Original”, que no se efectuó reactivación de los seriales de identificación de carrocería (Serial de seguridad) y del motor respectivamente, por encontrarse en estado “Original”; que el referido vehículo, que posee ambas placas Originales; así mismo, deja constancia que solicitó información al sistema interno (Oficina de información de la Sub-Delegación de la Fría, Estado Táchira), donde fue informado por la funcionaria MARISOL GUERRERO, Credencial 24747, que el mencionado vehículo no aparece registrado como solicitado en los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial.
DUODÉCIMO: Consta al folio (87), comunicación dirigida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público al ciudadano JUAN PASTOR CASTILLO, C.I. N° V-7.307.302, notificándole que ese Despacho Fiscal decidió negarle la entrega del vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; Serial Carrocería KLATF19Y1YB251260; Serial Motor: G15MF782692B; Año: 2000; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: TAXI, por cuanto según los resultados de la Experticia de Reconocimiento practicada, presentó: SERIAL DE CARROCERÍA FIJACIÓN: “FALSO” Y SERIAL DEL MOTOR: “ORIGINAL”.
DECIMOTERCERO: A los folios (91 y 92), corre inserta diligencia suscrita por el Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES, quien actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN PASTOR CASTILLO MUJICA, consignó el respectivo talón donde consta que solicitó el título de propiedad del referido vehículo.
Si bien es cierto que las experticias realizadas por los Expertos de la Guardia Nacional de Venezuela y la practicada por el Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, coinciden en el resultado al concluir que la chapa identificadora del Serial de la Carrocería KLATF19Y1YB251260, ubicado en la parte frontal del vehículo, es Original en cuanto a material, configuración y estampado, pero su sistema de fijación (remaches) es “FALSO O SUPLANTADO” por cuanto no son los utilizados por la Planta Ensambladora para este tipo de vehículo, tampoco es menos cierto que dicho serial concuerda con el serial de identificación de la carrocería (serial de seguridad), ubicado sobre el piso lado derecho del copiloto (KLATF19Y1YB251260), que según el resultado de ambas experticias, éste último se encuentra en estado “ORIGINAL”, lo cual hace posible la individualización del mencionado vehículo; así mismo, aprecia esta Juzgadora que en actas corre inserto expediente N° 0418-03, de la Unidad Estatal de Vigilancia Tránsito Terrestres N° 51, Sala de Investigaciones Civiles de Cabudare, Estado Lara, del cual se observa que el vehículo en cuestión estuvo involucrado en accidente de tránsito ocurrido el día 13-04-2003, ocasionando daños en la parte frontal del mismo y que trajo como consecuencia el desprendimiento de la chapa identificadora del Serial de Carrocería antes señalado; aunado a ello, se desprende del análisis de las actuaciones que dicho vehículo no se encuentra solicitado ante los Cuerpos Policiales del país, y por cuanto se demostró que el ciudadano JUAN PASTOR CASTILLO MUJICA, es el propietario del referido vehículo, y atendiendo a la sentencia dictada en fecha 20-08-2001, del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de Amparo de propiedad, plasma ésta el siguiente criterio “ Que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no surja duda de su propiedad, determinando además” que en atención a los dispuesto en el artículo 311 de la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaran, que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestre en prima facie ser el propietario o poseedor legítimo de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es acordar la entrega al ciudadano JUAN PASTOR CASTILLO MUJICA, del vehículo en referencia. Y Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en forma plena del vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: CIELO BX SINCRONICO; Color: BLANCO; Placas DC9-25T; Serial Carrocería KLATF19Y1YB251260; Serial Motor: G15MF782692B; Año: 2000; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Uso: TAXI, al ciudadano: JUAN PASTOR CASTILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.307.302, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara. Todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Jefe o Administrador del Estacionamiento Santo Domingo de la población de Santa Bárbara de Zulia, a fin de que haga efectiva la entrega del referido vehículo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.

La Juez Segundo de Control (Suplente),

Abg. Marvelys Soto González.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 343 y se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo los N° 1.511 y 1.512-04.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.