REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Causa N° C02-1216-2004.
PRESENTACION DE IMPUTADO:

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano: YORBIS KEMBER GONZALEZ, por parte del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado ABDIAS SÁEZ RIOS. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del Imputado YORBIS KEMBER GONZALEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, quien manifestó no poseer Abogado de Confianza, razón por la cual le fue designada a la Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública N° 08, la cual estando presente en esta Sala de Audiencia manifestó al Tribunal no tener impedimento legal para asistir a dicho ciudadano, aceptando el referido cargo. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento al ciudadano: YORBIS KEMBER GONZALEZ, quien fue aprehendido por una comisión de Tránsito Terrestre, adscrito al Puesto de Vigilancia de Santa Bárbara de Zulia, el día 31 de Octubre del 2004, a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, por el hecho ocurrido en la vía Santa Bárbara – El Vigía, kilómetro 7, Municipio Colón del Estado Zulia, luego de un accidente de tránsito donde ocurrió un colisión entre dos vehículos, el primero conducido por el hoy imputado, siendo un vehículo Camión, 350, Ford, placas 69P-VAR, y el segundo conducido o tripulado por las víctimas JAIRO JESUS RAMIREZ Y EDIXON PALENCIA, colisión ésta que originó el fallecimiento de los tripulantes del segundo vehículo, lo que evidencia la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, y encontrándonos como estamos en la fase preparatoria, provisionalmente le imputo el referido delito y solicito se le dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de inmediato cumplimiento, a objeto de recabar nuevos elementos de convicción y demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que investiga el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó el nombrado Imputado querer rendir declaración en este acto, quedando identificado de la siguiente manera: YORBIS KEMBER GONZALEZ FONSECA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 29 años de edad, nació el 04-11-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.718.329, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alido González y de Catalina Fonseca, y residenciado en la calle Piar, casa N° 60-68, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Yo venía de El Vigía para Santa Bárbara y venía la moto adelante, yo vengo y me abro un poquito para pasarlos, pero en ese momento ellos cruzan haciendo una “U” quedando medio a medio de frente al camión allí fue donde ocurrió el impacto, no me dio tiempo de nada, es todo”.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública N° 08, Abogada LEIDYS GONZALEZ, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal XVI del Ministerio Público, en cuanto a que se le dicte a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva, ya que en actas no se evidencia el examen médico forense o necropsia de Ley, así mismo, no está clara la responsabilidad penal en los hechos ocurridos, es todo”.- Acto continuo la Juez de Control, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, procede a decidir en los términos siguientes: “Escuchada como fue la exposición del Fiscal del Ministerio Público al imputar al ciudadano YORBIS KEMBER GONZALEZ, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, y solicita le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva al referido ciudadano, así mismo se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, la declaración rendida en este acto por el Imputado quien señala que las hoy víctimas JAIRO JESUS RAMIREZ Y EDIXON PALENCIA, se atravesaron en la vía haciendo un cruce en “U”, no pudieron evitar el accidente, y la exposición de la Defensa, quien se adhiere a la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones presentadas en esta Audiencia por dicho Representante Fiscal; se observa de las mismas que tal como lo contempla el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que mereciera pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del ciudadano YORBIS KEMBER GONZALEZ, ahora bien, por a juicio de esta Juzgadora los supuestos que motivarían la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en este caso, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, y con fundamento en el principio de presunción de inocencia orientador de nuestro sistema procesal penal acusatorio, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del principio de la afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Adjetivo Procesal Penal, acorde con el artículo 243 Ejusdem, aunado a que la persona imputada en este acto se evidencia que tiene su residencia fijada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, no habiendo elementos que hagan presumir el peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad, es por lo que en consecuencia, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho es dictar una Medida Cautelar Sustitutiva, como es la establecida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, debiendo además el Imputado suscribir acta de caución juratoria, de conformidad con los Artículos 259 y 260 del mencionado instrumento legal, en cuanto a la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público sobre el procedimiento ordinario, se Decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano: YORBIS KEMBER GONZALEZ FONSECA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 29 años de edad, nació el 04-11-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.718.329, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alido González y de Catalina Fonseca, y residenciado en la calle Piar, casa N° 60-68, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por estar cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el Artículo 256 en su numeral 3, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem. Así mismo, se Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al mencionado ciudadano YORBIS KEMBER GONZALEZ, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputo el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano,, en perjuicio de los hoy occiso: JAIRO JESUS RAMIREZ Y EDIXON PALENCIA. Remítase dentro del lapso legal correspondiente las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público a fin de que prosiga con la presente investigación y dicte el acto conclusivo correspondiente. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan debidamente notificadas sobre la celebración de este acto y los actos procesales subsiguientes. Siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), se declara concluida la presente Audiencia de presentación de Imputado, es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado, sus huellas digito- pulgares.-

La Juez de Control (Suplente),

Abg. Marvelys Soto González


El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Abdias Sáez.

El Imputado,
Yorbis Kember González.

La Defensora Pública,
Abg. Leidys González.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 314 y se ofició bajo el N° 1.411-04.-


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.