REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

RESOLUCION N° 328.-
C02-1180-2004.

Revisados como han sido los recaudos de Fianza pertenecientes a los ciudadanos JAIRO ALONSO CASTRILLON TORRES Y ENDER NAVA URDANETA, consignados debidamente por el Abogado SERGIO ARÁMBULO, Defensor Público Tercero, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa N° C02-1180-2004, el Tribunal luego de analizar los mismos, observa que de los recaudos acompañados se observa que hasta la presente fecha no se encuentran cumplidos los requisitos que exige la Ley para hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada al referido imputado en fecha 07 de Octubre de 2004; sin embargo, considera esta Juzgadora que en razón de que el referido imputado fue presentado en la fecha antes citada, por la Representación XVI del Ministerio Público, decretando este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los Artículos 256, numerales 3 y 4, en concordancia con los artículos 258, 260 y 261, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal su reclusión preventiva en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, hasta tanto fueran presentados dos fiadores con reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, así como estar domiciliados en el territorio Nacional, y en virtud que hasta la presente fecha al referido imputado no ha sido posible darle cumplimiento a la referida Medida, aunado a que el Fiscal XVI del Ministerio Público no ha presentado ante este Despacho el acto conclusivo correspondiente, es por lo cual, de conformidad con los principios rectores del actual proceso acusatorio penal venezolano, como son la presunción de inocencia, el estado de libertad y afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la disposición contenida en el Artículo 263 Ejusdem, se acuerda sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta al Imputado: SAUL ALONSO CONTRERAS RINCÓN, por una menos gravosa, como es la establecida en el artículo 256, en sus numerales 3 y 4, en relación con los artículos 259, 260 y 261, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido Imputado suscribir caución juratoria en la que deberá comprometerse a cumplir con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Despacho; a no ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal, comprendida por los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm, Francisco Javier Pulgar y Sucre, todos del Estado Zulia, sin su autorización acatar la prohibición de acercamiento a la niña YACSENI YANETH HERNANDEZ CARRASCAL, a su progenitora, así como a su vivienda; a someterse a los actos del proceso, a no obstaculizar de cualquier forma la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva que fue dictada en fecha 07 de Octubre de 2004, al Imputado SAUL ALONSO CONTRERAS RINCON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo Nuevo El Chivo, de 19 años de edad, nació el 05-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.581.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Saúl Contreras y de Miriam Rincón, y residenciado en la población de El Chivo, última calle del Barrio Duilians de Chourio, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, como es la establecida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8, en concordancia con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 2563 Ejusdem. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole el traslado a este Despacho del ciudadano SAUL ALONSO CONTRERAS RINCÓN, para el día de hoy 17-11-2004, a las tres horas de la tarde, a fin de que suscriba caución juratoria. Regístrese la presente Resolución, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez de Control (Suplente),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 328, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo los N° 1.486 y 1.487-04.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel