REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 09 de noviembre de 2004
194° Y 145°
Decisión N° 1335-04.- Causa N°. 10C-458-03.-
Visto el escrito que antecede a las actas y conforman las presentes actuaciones, suscrito por el ABOG. GERARDO FOSSI MENDÍA, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica que en fecha 26-07-2004, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO LA MADRID VILCHEZ, como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de dicho ciudadano; por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del mismo; razón por la cual solicita el cese de toda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD acordadas en contra del imputado; en consecuencia, este Tribunal para resolver hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 07-03-03, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha según Decisión N° 614-02, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial y la presentación periódica por ante éste Tribunal Cada (15) días; ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por cuanto el solo señalamiento de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no constituyen una prueba fehaciente de la comisión del delito. Igualmente se observa, que de las diligencias posteriores de la fase preparatoria no aportaron nuevos elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que se considera ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al sindicado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de la Investigación N° 24-F24-0021-03, decretado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 07-03-03, conforme a los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS ALBERTO LA MADRID VILCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-15.840.674, hijo de Cesar Augusto La Madrid y Maria Briñez, fecha de nacimiento 24-12-82, residenciado en Sector Veritas, Calle Colón con Av. 92, N° 92-72, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de dicho ciudadano.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1335-04, y se ofició bajo el N° 2906-04.-
LA SECRETARIA
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