REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2004
194° y 145°


Decisión No. 1331-04.- Causa No. 10C-153-04-(S)

Visto el escrito presentado por los abogados NORA ORDAZ DE GUEVARA y GERMAN GUEVARA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE TRAORIENTE, S.R.L.”, según Poder Especial que corre inserto a las actas y que conforman las presentes actuaciones, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE MACK, MODELO R609TV, AÑO 1968, COLOR AMARILLO, PLACA 551-BAG, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV7495, SERIAL DE MOTOR: T6757W9936, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa del oficio recibido por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 15 de octubre del presente año signado bajo el N° ZUL-8-2.004-3633, que corre inserto a las actas, información relacionada con las actuaciones signada por dicha fiscalía bajo el N° 24-F8-1234-04, mediante el cual participa que el vehículo en cuestión fue retenido en fecha 02-07-04, por efectivos adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quienes al practicar la Experticia de Reconocimiento determinaron que presenta SUPLANTACIÓN de los Seriales de Carrocería; ordenándose nueva experticia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultando igualmente SUPLANTACIÓN de los Seriales de Carrocería, motivo por el cual fue NEGADA LA ENTREGA al ciudadano CARLOS MANUEL CUNHA VIEIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.633.847, considerando dicha Representación Fiscal que el referido vehículo es INDISPENSABLE para la investigación.-
Es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE MACK, MODELO R609TV, AÑO 1968, COLOR AMARILLO, PLACA 551-BAG, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV7495, SERIAL DE MOTOR: T6757W9936, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por las ciudadanas NORA ORDAZ DE GUEVARA y GERMAN GUEVARA, Abogados en ejercicio, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE TRAORIENTE, S.R.L.”, Inpreabogado Nos. 11240 y 5790 respectivamente y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE MACK, MODELO R609TV, AÑO 1968, COLOR AMARILLO, PLACA 551-BAG, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV7495, SERIAL DE MOTOR: T6757W9936, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada
JUEZ DECIMO DE CONTROL (s),
ABOG. WILL ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1331-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 2893-04.-
LA SECRETARIA.-