REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Noviembre de 2004
194° y 145°


Decisión No. 1327-04.- Causa No. 10C-095-03-(S)

Visto el escrito presentado por la ciudadana ALIX AÑEZ DE GONZALEZ, Asistido por la Abog. YECSIBEL CASANOVA COLINA, Defensor Público Décima Cuarta (S), Adscrita al Unidad de Defensorías Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: HONDA, MODELO: ACCORD LS EX, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR: BEIGE, PLACAS: MBT-20B, SERIAL DE CARROCERÍA 8XHCG56A0XV204090, SERIAL DEL MOTOR: XV204090, USO: PARTICULAR, en propiedad plena, en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) meses y hasta la presente fecha no se ha determinado responsabilidad alguna sobre el delito que investiga la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en causa N° 24-F3-1010-03; este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actuaciones recibidas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, que corre inserta a las actas que conforman la misma Decisión N ° 1257-03 de fecha 25-08-03 mediante la cual éste Tribunal Declaro con lugar la solicitud del vehículo presentada por la ciudadana ALIX AÑEZ DE GONZALEZ, ordenando la Entrega del referido vehículo en Calidad de Deposito, con la obligación de presentarlo una vez al mes, conforme a lo dispuesto en el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de lo anterior se colige que la entrega en este caso debe ser acordada con ciertas restricciones, por cuanto no existe ACTO CONCLUSIVO, aun cuando no se evidencia de manera manifiesta, mala fe o el conocimiento por parte de la ciudadana ALIX AÑEZ DE GONZALEZ, o peor aún que sea el mismo quien alteró, consintió u ordenó la suplantación de los Seriales, no siendo posible con las actuaciones practicadas atribuirle el hecho con toda certeza a persona determinada, siendo probable que todo este transcurso de tiempo el solicitante tuvo el vehículo para su uso, lo cual no es la conducta habitual de una persona involucrada en la adulteración y clonación de vehículos, por tal razón el Tribunal considera que es posible mantener la entrega en deposito, hasta tanto recaiga una investigación que pueda esclarecer la situación, siendo que la decisión sobre la entrega en base a estos supuestos posee un carácter meramente temporal con el objeto de no causar perjuicio en el caso de que el solicitante sea apreciado como victima cuando culmine la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
Es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO: MARCA: HONDA, MODELO: ACCORD LS EX, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR: BEIGE, PLACAS: MBT-20B, SERIAL DE CARROCERÍA 8XHCG56A0XV204090, SERIAL DEL MOTOR: XV204090, USO: PARTICULAR, a la ciudadana ALIX AÑEZ DE GONZALEZ e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por la ciudadana ALIX AÑEZ DE GONZALEZ, Asistida por la Abog. YECSIBEL CASANOVA COLINA, Defensor Público Décima Cuarta (S), Adscrita al Unidad de Defensorías Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO: MARCA: HONDA, MODELO: ACCORD LS EX, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR: BEIGE, PLACAS: MBT-20B, SERIAL DE CARROCERÍA 8XHCG56A0XV204090, SERIAL DEL MOTOR: XV204090, USO: PARTICULAR.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada
JUEZ DECIMO DE CONTROL (S),
ABOG. WILL ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1327-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 2868-04.-
LA SECRETARIA.-