REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 24 de Noviembre de 2004
194° Y 145°
Decisión N° 1386-04 Causa N°. 10C-039-02.
Visto el oficio N° ZUL-18-2.963-04 de fecha Tres (03) de Noviembre de 2004, suscrito por la ABOG. DAIANA VEGA COREA, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica a éste despacho el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-f18-087-02, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del imputado EDGAR GONZALEZ PAZ, como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMER JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ; razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra del imputado mencionado.
Este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 27-01-02, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha según Decisión 033-02, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMER JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, hasta la presente fecha no han surgido fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado autor o partícipe del delito que se le atribuye o que lo vinculen con el hecho investigado, ni las diligencias posteriores de la fase preparatoria han aportado nuevos elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al sindicado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 27-01-02, conforme al ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR GONZALEZ PAZ, de nacionalidad venezolana, residenciado en Comunidad Simón Bolívar, al fondo del Abastos La Salvación, Santa Cruz de Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMER JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1386-04, y se ofició bajo el N° 3050-04.-
LA SECRETARIA
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