REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° Y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE MATERIAL DE VEHÍCULO
Decisión No. 1383-04 Causa No. 10C-501-03
En el día de hoy, Veintitrés de Noviembre del Dos Mil Cuatro, siendo la Una de la Tarde, día y hora, fijado para llevarse a efecto la Audiencia Oral con la finalidad de resolver controversia en cuanto a la entrega material de vehículo solicitado por la ABOG. MARTHA GARCÍA PARRA, con el carácter de FISCAL (A) TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, se procede a verificar la presencia de las partes; dejando constancia que se encuentra presente el ciudadano JAVIER JOSÉ ALMARZA ROMERO, en su carácter de Apoderado Especial del Ciudadano ADAIN CUELLAR, la ABOG. MARTHA GARCÍA PARRA, con el carácter de FISCAL (A) TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; el Ciudadano NEUDO ANTONIO CASTILLO BRAVO, su defensora ABOG. NANCY MORALES DEFENSORA PUBLICA SEXTA, ENCARGADA, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORA PUBLICA OCTAVA ADSCRITA A LA UNIDAD AUTÓNOMA DE DEFENSAS PUBLICAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; mas no se encuentra presente la ciudadana LAURA ALEJANDRA HERRERA TORREALBA, en su carácter de Solicitante de Actas, ni el su abogado asistente Abog. ENDER SARCOS, aun cuando a los mismos este tribunal les ha librado Boletas de Notificación en numerosas oportunidades. Verificada la presencia de las partes se declara abierta la Audiencia, haciéndoles saber a las partes el motivo de su comparecencia. De inmediato se escuchó a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “ ciudadano juez observa esta representación del Ministerio Público, que con fecha 29 de marzo del 2003, una comisión de la Guardia Nacional, Practicó la retención del Vehículo Chevrolet, Corsa, Color Azul, año 2002, placas 12318, serial de carrocería 8ZISC51642V329330, serial de motor 42V329330, al ciudadano Neudo Castillo, por cuanto a pesar de que el vehículo presentaba sus seriales en estado original, la documentación que amparaba la propiedad del mismo proporcionada por el referido ciudadano presentaba características falsas, siendo presentado el ciudadano Neudo Castillo, ante este tribunal por el delito de uso de documento falso; posteriormente compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana Maria Alejandra Herrera, asistida por el abogado Ender Sarcos, en fecha 26 de Mayo del 2003, consignando escrito donde solicita la entrega del vehículo y autoriza al mencionado abogado para que realice las gestiones pertinentes a los fines de que le sea devuelto el vehículo en cuestión, consignando además copia fotostática de su Cedula de Identidad y certificado de registro de vehículo a su nombre en original, procediendo el Ministerio Público a someterlo a experticias por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte terrestre, arrojando como resultado que el mismo es original; de igual forma se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, verificara si el vehículo se encontraba solicitado y si el mismo registra ante el SETRA, arrojando como resultado, que efectivamente se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el Numero de expediente G442649, y que además registra ante el SETRA, bajo el Nombre de Maria Alejandra Herrera; evidenciándose de la denuncia correspondiente al mencionado expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que la misma fue formulada por el ciudadano Javier José Almarza, por lo que el Ministerio Público procedió a notificar al mismo sobre la situación planteada, quien presente en el despacho fiscal, manifestó que efectivamente el día 17 de Marzo del 2003, en horas de la tarde fue despojado de su vehículo por dos sujetos jóvenes a mano armada en la Agencia del Banco Provincial de Dr. Portillo, y que no fue sino después de dos meses mas tarde que formuló la denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente con fecha 19 de septiembre del 2003, el ciudadano Adain Cuellar, consigno escrito ante el despacho fiscal solicitando la devolución del vehículo en cuestión, acompañando su solicitud de copia fotostática de Registro de Vehículo (Certificado de origen), Factura de compra de vehículo a la Compañía Chars Motors, reporte de vehículo solicitado realizado ante la sede de Transito, al igual que comprobante de denuncian realizado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, póliza de seguro de seguro Sofitasa, C.A, a nombre de Adain Cuellar y Copia de Cedula de identidad. Seguidamente previa solicitud del Ministerio Público una comisión de la Guardia nacional se traslado hasta la sede de Sofitasa, donde se pudo constatar que efectivamente fue emitida una póliza de seguro a nombre del ciudadano Adain Cuellar en relación al referido vehículo, igualmente pudieron constatar en la sede del Banco Provincial que existe un creidito de vehículo dado por ese banco al Ciudadano Adain Cuellar, para la compra del vehículo mencionado, igualmente la mencionada comisión se trasladó a la dirección dada por la ciudadana Laura Torrealba, no logrando su ubicación así como tampoco en el Numero de Celular dado por la referida ciudadana, igualmente fue entrevistado el Ciudadano Adain Cuellar, quien manifestó que el vehículo corsa de su propiedad lo avía vendido al Ciudadano Javier Almarza, quien se comprometió a continuar pagándolo al banco, cabe destacar que el ciudadano Adain Cuellar consigno copia fotostáticas de Tres llaves del vehículo y el control de la alarma como requisito exigido por la Compañía de seguro en cuestión, de igual forma se verificó ante el concesionario Chars C.A, si el vehículo objeto de la presente investigación había sido vendido al Ciudadano Adair Cuellar, pudiéndose constatar que efectivamente fue realizada dicha venta, por ultimo cursa en el expediente comunicación emanada de la plata ensambladora General Motors Venezolana, C.A, donde informan que el referido vehículo fue asignado al Concesionario Chars C.A; asimismo cursa en el expediente documento poder especial dado por el ciudadano Adair Cuellar, al ciudadano Javier José Almarza, donde le autoriza realizar todas la cuestiones relacionado con el Vehículo Chevrolet, Corsa, Color Azul, año 2002, placas 12318, serial de carrocería 8ZISC51642V329330, serial de motor 42V329330, de su propiedad; por todo la antes expuesto considera el Ministerio Público que se encuentra acreditado en la causa la propiedad del ciudadano Adain Cuellar sobre el vehículo reclamado, la cual parte desde la planta ensambladora hasta la compra efectiva del mismo ante la Compañía Chars, C.A; aunado al hecho de que el Ministerio Público observa que la Ciudadana Laura Herrera, a pesar de que ha sido citada en numerosas oportunidades tanto por el Ministerio Público, como por este tribunal de control, solo asistiendo ante el despacho fiscal en fecha 26 de mayo del 2003, cuando consignara la solicitud de devolución del vehículo, no demostrando ningún tipo de interés en el mismo, a pesar de poseer Certificado de Registro de Vehículo en original, mas no consigno factura de compra o documento de compra venta a alguna otra persona por lo que no esta clara la procedencia del vehículo o la adquisición del mismo por parte de la misma, es todo”. Seguidamente escuchada la exposición de la Fiscalia se escuchó al Ciudadano Javier José Almarza con el carácter que consta en actas expuso: “ a mi me atracaron como a los dos de la tarde en el banco provincial de Dr. Portillo, ellos me empezaron a dar vueltas y vueltas hasta como las Doce y Treinta de la noche cuando me dejaron en el Kilómetro 22 de Perijá; yo ante este despacho solicito en virtud de que ya tiene tempo recuperado el vehículo, que se me sea entregado el mismo, y debo destacar que no es que no haya denunciado en el momento sino que lo hice ante Polisur, que fue el organismo que me recogió en el sitio donde me dejaron botado, haciéndola dos veces, la primera en la carretera de Perijá kilómetro 22 en la sede de Polisur y posteriormente el mismo día luego de ser trasladado hasta San Francisco, en la sede Principal de Polisur eso fue el día 17 de Marzo del 2003, el vehículo cuando fue vendido a Adain Cuellar fue matriculado bajo el Numero VBP-94A es todo“. De seguidas el Tribunal le otorgo la palabra al Ciudadano Neudo Castillo, quien expuso “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente en estado se escuchó a la Defensa Publica, quien expuso: “solicito a este digno tribunal sean extendidas las presentaciones impuestas a mi defendido de cada quince días a treinta por cuanto el mismo labora en la línea de transito Dalmiro León, y quien se compromete a consignar la correspondiente constancia de trabajo, es todo”. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal destaca que a los efectos de su celebración se ordeno notificar al Abog. Ender Sarcos en su carácter de apoderado de la Ciudadana Laura Herrera, asimismo el tribunal procedió a fijar Boleta de Notificación a las puertas del tribunal respecto de la Ciudadana Laura Herrera, en virtud de que en forma reiterada fue citada por medio del Alguacilazgo, sin lograr su comparecencia ni su ubicación, conforma a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la Boleta que se encuentra en la presente causa y fijada a las puertas del tribunal; por lo cual se considera cumplida la formalidad de su Citación para la celebración de la presente Audiencia. Y ASÍ SE DECLARA.
Respecto de lo expuesto por el Ministerio Público y el apoderado especial del co-solicitante Adain Cuellar, respecto de que ha sido debidamente acreditada la propiedad desde su origen respecto del señalado vehículo plenamente identificado en actas, este juzgador comparte plenamente lo afirmado por la representante fiscal, en virtud de que si bien es cierto que existe agregado a las actas un certificado de Registro de vehículo, que se determino como original a favor de Laura Herrera, no es menos cierto que según las actuaciones cumplidas por funcionarios adscritos al comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando practicaron la detención del Ciudadano Neudo castillo y la retención del vehículo, se estableció que el resto de la documentación consignada constante consistente en Certificado de Origen donde se indica fecha de compra 06-07-2001 a nombre de Laura Herrera, bajo permiso Nº 12318, permiso de circulación con el mismo Numero de expedición, pero con fecha 20-07-2001, acta de revisión de vehículo por ante las autoridades de transito terrestre de fecha 24-03-03, las cuales fueron determinados como falsos por los funcionario actuantes debiendo destacar este juzgador que resulta inexplicable que el certificado de origen en cuestión haga referencia a un permiso de circulación inexistente para el momento de su fecha de expedición; por otra parte destaca la circunstancia de que existe un documento de traspaso también determinado como falso, sin que en definitiva la reclamante Laura Herrera, haya aportado a la investigación del Ministerio Público una justificación o acreditado de quien adquirió el referido vehículo, resaltando en todo caso la circunstancia plenamente probada en actas de que la empresa ensambladora General Motors de Venezuela, le entregó el mismo o vendió al concesionario Char”s, C.A según constancia en expedida en Valencia en fecha 21 de septiembre del 2004 a solicitud de este tribunal y según petición fiscal, comprobándose además con la investigación del Ministerio Público, esto es la factura de venta del vehículo emitida por el referido concesionario a nombre de Adair Cuellar, así como de la inspección practicada por los Funcionario de la Guardia nacional en la empresa Sofitasa donde constataron la existencia de la póliza de seguro sobre el referido vehículo, además del crédito para la adquisición del mismo, el cual fue otorgado por el Banco Provincial.
Sin embargo observa este juzgador que no existe acto conclusivo en la presente causa por parte del Ministerio Público, que el solicitante Adair Cuellar no tiene expedido a su nombre Certificado de Registro de Vehículo debidamente expedido por la Autoridad administrativa de transito competente tal como le exige el Decreto Con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre de fecha 26 de Noviembre del 2001, por lo cual se considera que el presente caso si bien el Ciudadano Adain Cuellar ha demostrado de forma mas clara el derecho que se atribuye y que por cuanto el vehículo resulto identificado y que según las experticias practicadas todos sus seriales se encuentran en estado original, considera este tribunal que la entrega debe llevarse a efecto con ciertas restricciones y en tal sentido se acuerda en calidad de deposito conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo, con la expresas obligación de presentarlo a este tribunal cada Treinta (30) dias, no realizar ningún acto jurídico que grave o traslaticio de la propiedad sin la previa y explicita autorización de este tribunal, ni permitir su conducción de terceras personas, ni sacarlo fuera del territorio Nacional sin la autorización del tribunal, debiendo en todo caso cuidar del mismo como un buen padre de familia; en todo caso el ciudadano Adair Cuellar o su apoderado Javier José Almarza; ordenándose oficiar lo conducente al director del estacionamiento correspondiente.
En relación con la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión de las presentaciones del imputado de actas, el tribunal observa, que consta en Acta de Audiencia anterior solicitud fiscal respecto de la reiterada incomparecencia del mismo a los efectos de la realización de la presente audiencia, por lo cual se impone al imputado como obligación acreditar al tribunal la circunstancia de trabajo que ha señalado, mediante constancia de trabajo debidamente expedida al efecto por su patrono, para lo cual se le otorga un lapso de (72) horas contadas a partir de la finalización de la presente audiencia; la cual verificara el tribunal a fin de pronunciarse lo correspondiente.
Por cuanto se observa que en la presente causa han trascurrido más de 19 meses desde la presentación del imputado sin que se haya recibido acto conclusivo y en salvaguarda de los derechos del imputado insta al Ministerio Público a concluir la misma en el menor tiempo posible o presentar el acto conclusivo que corresponda.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega al Ciudadano JAVIER JOSÉ ALMARZA ROMERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.994.530, fecha de nacimiento 18-08-1957, de 47 años de edad, residenciado en Urbanización Ciudadela Faria, edificio Escuque, piso 5, apartamento 5-4; en su carácter de Apoderado Especial del Ciudadano ADAIN CUELLAR, Titular de la cedula de identidad Nº 10.425.835, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez; del Vehículo Marca: Chevrolet, Corsa, Color Azul, Tipo Sedan, Clase automóvil, año 2002, placas 12318, serial de carrocería 8ZISC51642V329330, serial de motor 42V329330, de acuerdo con la constancia expedida en Valencia en fecha 21 de septiembre del 2004 a solicitud de este tribunal y según petición fiscal y mediante la cual la empresa ensambladora General Motors de Venezuela, le entregó el mismo o vendió al concesionario Char”s, C.A; comprobándose además con la investigación del Ministerio Público, esto es la factura de venta del vehículo emitida por el referido concesionario a nombre de Adair Cuellar, así como de la inspección practicada por los Funcionario de la Guardia nacional en la empresa Sofitasa donde constataron la existencia de la póliza de seguro sobre el referido vehículo, además del crédito para la adquisición del mismo, el cual fue otorgado por el Banco Provincial. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo
SEGUNDO: El DEPOSITARIO, antes identificado, deberá comparecer ante el Tribunal el día de mañana 24-11-04 a las nueve de la mañana para firmar Acta de Compromiso, obligándose a presentar el vehículo cada treinta (30) días o cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o por este Tribunal, a no sacarlo del país, a no enajenarlo por cualquier título o figura jurídica, a no modificarlo, salvo que por razones de desgaste por uso, destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, debiera remplazar o reparar piezas de éste, a no permitir su conducción a terceras personas, sin la previa autorización del Tribunal, debiendo en todo caso, cuidar del bien como un buen padre de familia, sin perjuicio de la revisión u revocatoria de la medida acordada, cuando el Tribunal lo estime pertinente, o de las acciones legales que pudiera intentar la Nación en su contra.
TERCERO: Se impone al imputado NEUDO CASTILLO, como obligación acreditar al tribunal la circunstancia de trabajo que ha señalado, mediante constancia de trabajo debidamente expedida al efecto por su patrono, para lo cual se le otorga un lapso de (72) horas contadas a partir de la finalización de la presente audiencia; la cual verificara el tribunal a fin de pronunciarse lo correspondiente en virtud de la solicitud de extensión de presentaciones del referido imputado.
CUARTO: Por cuanto se observa que en la presente causa han trascurrido más de 19 meses desde la presentación del imputado sin que se haya recibido acto conclusivo y en salvaguarda de sus derechos, se insta al Ministerio Público a concluir la misma en el menor tiempo posible o presentar el acto conclusivo que corresponda.
QUINTO: se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la oportunidad legal correspondientes.
Se hace constar que en el desarrollo de la presente Audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley correspondientes, quedando notificadas las partes y sus representantes. Concluyó el presente acto siendo las Cinco de la Tarde (05:00pm). Se registro la presente decisión bajo el número 1383-04. Se libraron boletas de Notificación bajo el oficio Nº 3038-04 dirigido al departamento de Alguacilazgo. Terminó se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SOLICITANTE
JAVIER JOSÉ ALMARZA ROMERO
LA REPRESENTANTE DEL M.P
ABOG. MARTHA GARCÍA PARRA
EL IMPUTADO
NEUDO ANTONIO CASTILLO BRAVO
LA DEFENSORA PÚBLICA 8ª
ABOG. NANCY ACOSTA
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
|