REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 1381-04. Causa No. 10C-1059-04

Vista el escrito presentado por la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. ALICIA TORRES-RIVERO, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dicha causa se inicia en fecha 10-10-04, mediante denuncia proveniente de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Zulia, interpuesta por la ciudadana YARELIS PIRELA, Venezolana, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.866.604, Técnico Medio Automotriz, residenciada en el Barrio La Polar, calle 189, Nº 49D-40, Parroquia Domitila Flores, teléfono 0416-7617367, en la cual manifiesta: ”…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al funcionario ISRAEL FERNANDEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, con quien desde hace tiempo vengo presentando problemas, ya que cuando se encuentra en estado de embriaguez comienza a realizar disparos al aire y en el día de ayer 10-10-04, como a las 08:00 de la noche no estando conforme con llamarme puta, sucia, me dijo que arrancara del frente de su casa sino me daba un coñazo, y amenazo con dármelo de esta situación ya estoy cansada ya que siempre es lo mismo amenazándome y ofendiéndome y que podía ir donde quisiera ya que él era Policía, de esta situación con el funcionario ISARAEL FERNANDEZ, tiene conocimiento POLISUR, por lo antes expuesto solicitó de esa representación fiscal ordene practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos…”

Este Juzgador una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho denunciado por la ciudadana YARELIS PIRELA, se encuadra dentro del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, tercer aparte del Código Penal venezolano, sin embargo éste es un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

En tal sentido, el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

En consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, sin embargo no por que el hecho no revista carácter penal, como lo solicita la vindicta pública, sino porque los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa interpuesta por la ciudadana YARELIS PIRELA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, sin menoscabo del derecho de la víctima o de quien sus derechos represente, de recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibídem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.
Cúmplase.-


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 1381-04, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3035-04 al Departamento de Alguacilazgo.-


LA SECRETARIA
Causa N° 10C-1059-04.