REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 de NOVIEMBRE DE 2004
194° Y 145°


Decisión N° 1348-04.- Causa N° 10C-663-03.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 03 de marzo de 2004, se oficio bajo el Nº 528-04, a la Fiscalia Vigésimo Quinta del Ministerio Público a los fines de que se sirviera pronunciarse en relación al acto conclusivo en la investigación referida, en virtud de haber transcurrido hasta esa fecha más de OCHO (08) MESES desde la individualización del imputado DEIVY ALEXANDER GIL BRICEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1º ejusdem referente al Debido Proceso, sin el respectivo pronunciamiento por parte de la vindicta pública.
Asimismo, para el día 16 de abril de 2004, estaba fijada la realización de una Audiencia Oral en la presente causa, siendo diferida para el día 11-05-04, por la incomparecencia de la fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público. Sin embargo, el día 08-06-04, este tribunal acordó diferirla nuevamente para el día 06-07-04, toda vez que el tribunal se encontraba en semana de guardia para esa fecha, además de haberse recibido oficio de la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual informaba a este despacho que la presente causa cursa por ante la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público; ahora bien, en la oportunidad de la realización de la Audiencia Oral respectiva, es decir el día 06-07-04, se le concedió un plazo de treinta (30) días a la representación fiscal, contados a partir de la referida fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara el acto conclusivo pertinente.
Igualmente, se observa que el imputado fue individualizado en fecha 28-06-2003, otorgándole este tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSÉ GARCÍA CARRILLO, evidenciándose de actas que hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, sin que dicha representación fiscal haya emitido acto conclusivo alguno en la presente causa.
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 28-06-2003, al ciudadano DEIVY ALEXANDER GIL BRICEÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.


JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y se registró bajo el N° 1348-04, se compulsó copias de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones, remitiéndose con oficio Nº 2941-04 al Departamento de Alguacilazgo.-


LA SECRETARIA



FHR/gm
CAUSA N° 10C-663-03.-