REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1.522-04.- CAUSA Nro. 9C-973-04.-
En el día de hoy, martes nueve (09) de Noviembre del año 2.004, siendo la una hora de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ, asimismo, el imputado ANDRIU ALBERTO PERDOMO VILORIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien se encuentra asistido por su defensora, abogada AURELINA URDANETA, Defensora Pública N° 10 (E) de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las actuaciones que ordenara esta Fiscalía a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, tales como: Necropsia de Ley, Actas de Entrevistas, Acta de Inhumación y Acta de Defunción, elementos probatorios estos, necesarios para determinar y proceder a dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado ANDRIU ALBERTO PERDOMO VILORIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.149.771, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle y casa sin número, a tres cuadras del Deposito de Licores La Chinita, Maracaibo, quien libre de prisión y de apremios, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones y experticia útiles, necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por la referida fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la Vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1.522-04. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
EL IMPUTADO,
ANDRIU PERDOMO VILORIA.
LA DEFENSA,
ABOG. AURELINA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA NRO. 9C-973-04.-
HCV/mas.-
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