REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 1370-05 CAUSA: 9C-1009-05

Visto el escrito interpuesto por la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal Del Ministerio Publico Para El Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal penal, a favor de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JORGE MANUEL CHAPERO MORALES, este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, y que aun y cuando en las Declaraciones Testimoniales insertas a las Actas, que conforman la presente causa, los testigos aportaron las características fisonómicas del sujeto activo en la comisión del delito, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de PERSONA ALGUNA, y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, por cuanto han transcurrido mas de TRECE (13) AÑOS, desde que ocurrió el hecho, y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, en razón de que en el transcurso del tiempo las características fisonómicas de las personas y la capacidad de memoria varía, por lo tanto no tienen la convicción que pudieran haber tenido antes sobre los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, POR CONSIDERAR QUE NO HAY SUFICIENTES ELEMENTOS PARA SOLICITAR EL ENJUICIAMIENTO DE PERSONA ALGUNA, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JORGE MANUEL CHAPERO MORALES, POR CONSIDERAR QUE NO HAY SUFICIENTES ELEMENTOS PARA SOLICITAR EL ENJUICIAMIENTO DE PERSONA ALGUNA.
Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 1370-05,

LA SECRETARIA

CAUSA Nº: 9C-1009-05
HCV/achg