REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

194° Y 145°


En el día de hoy, lunes (08) de Noviembre de 2.004, siendo las diez horas de la mañana (10:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado ELVER JUNIOR BRACHO VILLALOBOS, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por su defensora Abog. VANDERLELIA ANDRADE, Defensora Pública N° 02 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, el Abogado GUILLERMO FEHPE SILVIO, Fiscal N0 0l del Ministerio Público del Estado Zulia, la Abogada Defensora VANDERLELIA ANDRADE Defensora Pública N° 02 Penal, y el imputado ELVER WNIOR BRACHO VILLALOBOS, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 anos de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad N0 16.121.951, y residenciado en la avenida 51, calle 95E, - 95E-15, sector La Pastora, Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone:Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de treinta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo'1. Seguidamente tomo la palabra a la Defensora del imputado de autos, expuso: "Me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público". Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el
siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 08-12-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N0 1507-04. Se concluyó el acto siendo la once de la mañana (11:00 AM). Terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN

EL FISCAL 01 DEL M.P
GUILLERMO SILVIO

LA DEFENSA
DRA. VANDERELLA ANDRADE

EL IMPUTADO
ELVER JUNIOR BRACO VILLALOBOS

LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ