REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1059-04. RESOLUCIÓN N° 1.519-04.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de fiscal 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: JUAN CARLOS MONTIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano: NERVI FERNÁNDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está en la presencia de un hecho punible de acción pública perseguible de oficio, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; ahora bien, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de los mismos, hasta la presente ha transcurrido mas de cinco(05) años, tiempo este, superior a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al hecho dañoso en referencia, en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: JUAN CARLOS MONTIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano: NERVI FERNÁNDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.519-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.819-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-1.059-04.
HCV/luisquerales.-