REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.052-04. RESOLUCIÓN N° 1.518-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada DAIANA BEATRIZ COREA, en su carácter de Fiscal 18° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en agravio del ciudadano: JAVIER JOSÉ PALMAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas las actas de la presente causa, las investigaciones que se practicaron con el fin de obtener todos los elementos necesarios indican la falta de existencia de una conducta típica por parte de persona alguna; en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en agravio del ciudadano: JAVIER JOSÉ PALMAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.518-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.819-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.052-04.
HCV/luisquerales.-
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