REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1.491-04 CAUSA Nro. 9C-640-03
En el día de hoy, jueves cuatro (04) de Noviembre del año 2.004, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral de Prorroga. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GONZALEZ, los imputados JOSE LUIS CHOURIO CHOURIO, LUIS JAVIER RODRIGUEZ VILLASMIL, GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS, ALBENIS JOSE SEMPRUN Y RODRILIN TUBALCAIN CHOURIO, y su defensor Abogado DANIEL OLMOS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda una prorroga por un lapso de treinta (30) días, en virtud de que hasta la presente fecha faltan pruebas por recabar, elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo de que hubiere lugar, todo ello de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la prorroga, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír a los imputados quienes libre de prisión y de apremio expusieron: Le cedemos la palabra a nuestro defensor. Seguidamente, toma la palabra la Defensa de los imputados Abogado DANIEL OLMOS, quien expuso: Como quiera que la solicitud de prorroga, solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Pública Doctor JOSE LUIS GONZALEZ, cumple con los requisitos de ley establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no tiene ninguna objeción a la prorroga solicitada, Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión del defensor de los imputados de autos, presentes en esta audiencia, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que manifiesta que le falta la practica de diligencias para culminar su investigación a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación. Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de Treinta (30) días de la Fase Preparatoria, a partir del día de hoy 04 de Noviembre del año 2004. Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad que les fuera decretada por este Tribunal a dichos imputados. Quedan notificadas las partes. Regístrese y publíquese bajo el Nro 1.491-04. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ
LOS IMPUTADOS,
JOSE LUIS CHOURIO CHOURIO, LUIS JAVIER RODRIGUEZ VILLASMIL,
GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS RODRILIN TUBALCAIN CHOURIO
ALBENIS JOSE SEMPRUN
LA DEFENSA,
ABOG DANIEL OLMOS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA NRO. 9C-640-03
HCV/sirel.-
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