REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.033-04. RESOLUCIÓN N° 1.494-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: LUIS ANGEL LABARCA y MARVIN JOSÉ BOSCAN, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de la compañía “CONSER”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; Ahora bien, aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, ninguno de los elementos recabados durante la fase en referencia, aporta mecanismos útiles a objeto de poder formular acusación contra persona alguna; motivo por el cual no es posible a la vindicta pública recabar otros que pudieran establecer algún tipo de conducta antijurídica; en tal sentido considera este tribunal que lo solicitado por la representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: LUIS ANGEL LABARCA y MARVIN JOSÉ BOSCAN, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de la compañía “CONSER”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.494-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.802-04.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-1.033-04.
HCV/luisquerales.-