REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
03 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° Y 145°
DECISIÓN 1477-04 CAUSA 9CS-134-04
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BELLOSO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-1l.285.174, asistido por la Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V 13.300.432. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.205, solicitando la entrega del Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F- 150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PTCK-UP. ANO. 1.982, PLACAS: 65P-VAM, COLOR: ROJO BRILLANTE SERIAL DE CARROCERIA AJF1CM45779, USO: CARGA; De su propiedad y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante las investigaciones sobre dicho vehículo. este Juzgado de Control para decidir observa y considera: Se sigue investigación Fiscal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la referida Fiscalía del Ministerio Público del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F- 150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PTCK-UP. ANO. 1.982, PLACAS: 65P-VAM, COLOR: ROJO BRILLANTE SERIAL DE CARROCERIA AJF1CM45779, USO: CARGA, actualmente depositado en el estacionamiento Judicial LAS MERCEDES”. reclamado por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BELLOS() SOTO titular de la cédula de identidad N° V11.285.174. Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento de vehículo. inserta en los folios 17 y 28 de la presente causa. La Primera: practicada y suscrita por los expertos en vehículos de la Guardia Nacional: CABO SEGUNDO (GN) SILVA PERDOMO RICHARD Y CABO SEGUNDO (GN) CHANGARITTY ROMERO JACKIE, adscritos al COMANDO REGIONAL 3 DE LA GUARDIA NACIONAL CUARTA COMPAÑÍA DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 36; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1: Que el serial de carrocería VIN es FALSA Y SUPLANTADA 2) Que el Serial DASH PANEL es FALSO Y SUPLANTADA.. 3 Que el Serial Placa BODY es FALSA Y ADULTERADA 4:Que el serial de SEGURIDAD es FALSA Y ADULTERAI)A. 5. Que El Serial Del CHASIS es FALSA Y SUPLANTADA. La Segunda: practicada y suscrita por los expertos en vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte Terrestre U V T T T N° 71 Zulia CABO SEGUNDO 4471(T.T) JHONNY SIERRA CHACÓN; en la cual se evidencia que la unidad presenta: 1: Que el serial de carrocería ubicada en la puerta del conductor se DETERMINA FALSA 2 Que el Serial de carrocería Ubicada en el tablero SE DETERMINA FALSO 3 Que el Serial de Carrocería PLACA BODY se Determina FALSO 4.-Que el serial de CARROCERIA CHASIS se determina FALSO. Asimismo, consta en actas: A) Consta en actas Documento de Registro de Vehículo procedente del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), correspondiente al antes mencionado vehículo. donde quedan plasmados los datos del mismo a nombre del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BELLOSO SOTO, Inserto en el folio doce (12) de la causa B) Documento en original en donde el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BELLOSO SOTO, le confiere poder especial al ciudadano LEONEL DE JESUS GUTIERREZ URDANETA, Inserto al folio trece (13) de la causa, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha (19) de Marzo de 2.000, quedando anotado bajo el No. 16, tomo 22° de los Libros de Autenticaciones respectivos. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito aún cuando la ultima experticia realizada al mencionado vehículo se encuentra en su totalidad adulterado, es propiedad de ALEXANI)ER ENRIQUE BELLOSO SOTO , titular de la cédula de identidad N° V- 11.285. 174, queda facultado para la entrega del mismo por cuanto consta en actas que es el propietario del vehículo, por cuanto lo compro de buena fe; es por lo que este Tribunal de Control. considera procedente la ENTREGA EN DEPOSITO Y CON LA OBLIGACION DE PRESENTARTARLO UNA VEZ AL MES el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F- 150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PTCK-UP. ANO. 1.982, PLACAS: 65P-VAM, COLOR: ROJO BRILLANTE SERIAL DE CARROCERIA AJF1CM45779, USO: CARGA, al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BELLOSO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.285.174, de conformidad con lo establecido en el. Primer Aparte del Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haga los trámites ante el Organismo “S.E.T.RA’. ASI SE DECIDE:
Por los Fundamentos expuestos. este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BELLOSO SOTO , titular de la cédula de identidad N° V11.285.174, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN DEPOSITO, del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F- 150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PTCK-UP. ANO. 1.982, PLACAS: 65P-VAM, COLOR: ROJO BRILLANTE SERIAL DE CARROCERIA AJF1CM45779, USO: CARGA, al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BELLOSO SOTO , titular de la cédula de identidad N° V11.285.174 , todo de conformidad. con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: regístrese la presente decisión. déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y notifíquese al ciudadano Fiscal SEXTA del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1 .477-O4. se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes con oficio al departamento del Alguacilazgo bajo el No. y se Ofició bajo el 2790 al ESTACIONAMIENTO LAS MERCEDES. Estado Zulia.-
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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