REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° Y 145°



DECISION N0 1.476-04 CAUSA N0 9C-421 -99.-


Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N0 V-13.008.1 73, asistido por la Abogada BLANCA MORAN DE ELMIN, del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CENTURY, Clase; AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, placas: XMJ-664, Serial de Carrocería: 1G4AL19E5DD480532, Serial del Motor: ZGV319140, Color: GRIS Y AZUL, Año:1.986, Uso: PARTICULAR, el cual fue entregado por este Juzgado, en plena propiedad, según decisión de fecha 30-11-1.999, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Corre inserta al folio trece (13) de la presente causa, denuncia verbal interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, de fecha 05-06-04 donde explana las circunstancias que rodearon el hurto de su vehículo, hecho ocurrido en el Estacionamiento del Centro de Cardiología Doctor TULIO SULVARAN, ubicado en la avenida Universidad. Asimismo consta Certificado de Registro de Vehículo, correspondiente al vehículo antes descrito, a nombre del propietario anterior ALDO LUIS VILLASMIL VILLALOBOS, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA, asimismo, consta documento de compra venta, entre los ciudadanos ALDO LUIS VILLASMIL VILLALOBOS y JUAN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, anotado bojo el N0 24, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, de fecha 29 de Junio de 2004. Igualmente corre inserta a las actas, al folio 44, decisión N0 27~99 de fecha 30-11-99, mediante la cual se declaró procedente la reclamación de dicho vehículo, y se ordenó la entrega del mismo en plena propiedad al ciudadano ALDO LUIS VILLASMIL.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado en plena propiedad al ciudadano ALDO LUIS VILLASMIL anterior propietario, en fecha 30-11-99, según decisión dictada por este Juzgado; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado le fue hurtado al solicitante, en fecha 04-06-04, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es restituir la posesión material del identificado vehículo, a su legítimo propietario ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N0 V- 13.008.173 todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: CENTURY, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, placas: XMJ-664, Serial de Carrocería: 1 G4AL1 9E5DD480532, Serial del Motor: ZGV319140, Color: GRIS Y AZUL, Año: 1.986, Uso: PARTICULAR, al ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N0 V- 13.008.173, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Santa Guillermina, librar constancia y notificar al Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONJROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión en los Ubros llevados por éste Juzgado en el presente año bojo el N0 1.476-04.-

LA SECRETARIA,