REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de NOVIEMBRE de 2.004



DECISIÓN Nro. 1.597-04 CAUSA Nro. 9C-1005-04

La presente causa seguida contra del ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre del año en curso, la Abogada ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante oficio Nro, 24-F23-1363, notificó que había decretado el Archivo Fiscal a favor del ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 108 ordinal 5 Ejusdem y el articulo 34, ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.-Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, basada en que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar, sin perjuicio de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción, en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano. ASí SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 27-10-2004 al Imputado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediata Libertad. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N< 2.960-04, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese las partes.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el n° 1597-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal durante el presente mes y año.

LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ