REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.118-04. RESOLUCIÓN N° 1.586-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) (la) ciudadano(s) POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE VILCHEZ; USVENISDE JESÚS VILLALOBOS; MARITZA JOSEFINA GALLARDO y el establecimiento “Bar Restaurante Pasaje Venecia” Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizado el legajo en cuestión, se observa que efectivamente se está ante la presencia de uno hecho punible de acción pública, como lo es delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; ahora bien; aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de estudio, no ha sido posible incorporar mas datos a la investigación que pudieran permitir la individualización de persona alguna como participe en los hechos; en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley la solicitud de la vindicta pública, motivo por el cual se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) (la) ciudadano(s) POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE VILCHEZ; USVENISDE JESÚS VILLALOBOS; MARITZA JOSEFINA GALLARDO y el establecimiento “Bar Restaurante Pasaje Venecia”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.586-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.935-04.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.118-04.
HCV/luisquerales.-