REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.117-04. RESOLUCIÓN N° 1.587-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) (la) ciudadano(s) VICTOR MANUEL CONRRADO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en agravio del ciudadano: OMAR JOSÉ SANDOVAL GOMEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizado el legajo en cuestión, se observa que efectivamente se está ante la presencia de uno hecho punible de acción pública, como lo es delito de; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; ahora bien; aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de estudio, desde el día que se cometieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal; en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley la solicitud de la vindicta pública, motivo por el cual se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) (la) ciudadano(s) VICTOR MANUEL CONRRADO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en agravio del ciudadano: OMAR JOSÉ SANDOVAL GOMEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.587-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.935-04.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.117-04.
HCV/luisquerales.-