República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Decisión No.1.569-04.- Causa No. 9CS-139-04.-
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ REGIO MEJÍA, titular de la cédula de identidad N° V-18.185.110, asistido por el Abogado JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: Marca: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.980, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1L694AV106335, SERIAL DEL MOTOR: 4AV106335, PLACAS: VCC-362, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 26-06-2.004, inserta en los folios 7, 8 y 9 de la presente causa, practicada al vehículo; y suscrita por los expertos en vehículos VANEGA SAMUEL y GARCIA JOSÉ HERMOGENES, adscritos al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual concluyeron lo siguiente: 1.-Que el serial de carrocería (VIN PANEL) se encuentra suplantado. 2.- Que el serial Placa (Body) se encuentra falso. 3.- Que el serial de Chasis está Alterado y4.- Que el motor se encuentra en estado original. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del ciudadano ARCENIO ENRIQUE ABREU QUINTERO, expedido por el Ministerio del Transporte y Transito Terrestre, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA; igualmente se evidencia documento de compra-venta del referido vehículo, entre los ciudadanos ARCENIO ENRIQUE ABREU QUINTERO y OSWALDO JOSE REGINO MEJIA, registrado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N° 86, Tomo 71, de fecha 25 de Junio del año Dos Mil.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento, pero igualmente se evidencia que el ciudadano OSWALDO JOSÉ REGIO MEJÍA, es el propietario del bien reclamado, y se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada ve que el tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ REGIO MEJÍA, titular de la cédula de identidad N° V-18.185.110, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.980, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1L694AV106335, SERIAL DEL MOTOR: 4AV106335, PLACAS: VCC-362, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.569-04, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA.-
HCV/mas.
Causa 9CS-139-04.-
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