REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
02 de noviembre de 2004
194° y 145°

DECISIÓN: 1474-04 CAUSA 9CS-126-04

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano ANDRES RENE URDANETA CACERES, titular de la cédula de identidad N0 V-13.474.13~ asistido por la Abogada MARIA VALBUENA BRICEÑO mediante la cual solicita la entrega del vehículo: Marca: Dogde, modelo: c30, clase: camioneta, tipo: Mini-bus, año: 1976, color: Gris, serial de carrocería: T673781 serial del motor: 4260399, placas: 511-466 este juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Renal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Segunda del fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.

Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 10-08-2004, inserto en el folio cinco (05) de la presente causa, practicada al vehículo; y suscrita por los expertos en vehículos MERVIN MARIN y MARTIN CUICAS, adscritos al Departamento de Vehículos sección de Experticias de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual concluyeron lo siguiente: 1-Que el serial de carrocería se encuentra suplantado. 2.-Que el serial de seguridad se encuentra desincorporado; y 3.-Que el serial del motor se encuentra en estado original. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: Registro del referido vehículo, a nombre de ANDRES RENE URDANETA CACERES expedido por el Ministerio del Transporte y Transito Terrestre, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA, y certificación de datos, correspondiente a dicho vehículo.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizado que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento pero igualmente se evidencia que el ciudadano ANDRES RENE URDANETA CACERES, es el propietario del bien reclamado, se evidencia que es un poseedor de buena fe, aunado a la información suministrada por la Policía del Municipio Maracaibo a este Juzgado donde manifiestan que el vehículo objeto del presente reclamo, no se encuentra solicitado ni por sus placas, ni por el serial de carrocería, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el matrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada ve que el tribunal así lo requiera de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano ANDRES RENE URDANETA CACERES1 titular de la cédula de identidad N0 V- 13.474.136, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo Marca: Dogde, modelo: C30, clase: Camioneta, tipo: Mini-bus, año: 1976, color: Gris, serial de carrocería: T6737811 serial del motor: 4260399 placas: 511-466, al ciudadano ANDRES RENE URDANETA CACERES, titular de la cédula de identidad N0 V- 13.474.136, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Maracaibo.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL1
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


LASECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ