REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-223-04.- RESOLUCIÓN N° 1.473-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: HAYDEE PAZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: BARTOLA DEL CARMEN MONTILLA SEGOVIA, contra el ciudadano: ARGENIS ENRIQUE HERAZO TREJO, por la presunta comisión del delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible como los es del delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, ahora bien, refiere la vindicta pública que el hecho dañoso es de acción privada, cuestión que es cierta; ya que así lo estipula el legislador en la ley sustantiva penal y mal puede la representación fiscal incoar causa en contra de persona alguna cuando le está restringida por la ley; en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por la representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley, por lo cual se declara con lugar la desestimación solicitad. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: BARTOLA DEL CARMEN MONTILLA SEGOVIA, contra el ciudadano: ARGENIS ENRIQUE HERAZO TREJO, por la presunta comisión del delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.473-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.772-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-223-04.
HCV/luisquerales.-