REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Octubre de 2004

Vista la solicitud de restitución de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano VINICIO ALBERTO BOHÓRQUEZ ARAPE, titular de la CI V-6.785.126, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA del vehículo MARCA FORD, MODELO GALAXIE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR AMARILLO, PLACAS ALU-964, SERIAL DE CARROCERÍA AJ53SY10648, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, AÑO 1976, USO PARTICULAR, el cual le fue entregado en calidad de depósito a dicho ciudadano por ante este Tribunal en decisión de fecha 06-10-2003, éste Juzgado para decidir observa las siguientes condiciones:
Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas, en el folio 06 Acta Policial suscrita por la Guardia Nacional, donde pudieron observar al vehículo MARCA FORD, MODELO GALAXIE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR AMARILLO, PLACAS ALU-964, SERIAL DE CARROCERÍA AJ53SY10648, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, AÑO 1976, USO PARTICULAR, presenta 1) La Placa Identificadora del serial de carrocería (body) ubicada en la parte izquierda del cortafuego del motor se encuentra alterada. 2) La placa identificadora del serial de carrocería (dash panel) ubicada en la puerta izquierda del conductor se encuentra suplantada. Consta en el folio 8 constancia de retención del vehículo. Consta en el folio 9 copia del título de propiedad. Consta en el folio 15 experticia de reconocimiento al vehículo relacionado en la presente averiguación, por funcionarios adscritos a la GN donde llegaron a la siguiente conclusión: 1-EL SERIAL DE CARROCERÍA VIN SE ENCUENTRA SUPLANTADO, 2-EL SERIAL PLACA BODY SE ENCUENTRA ALTERADO, 3-EL SERIAL DASH PANEL SE ENCUENTRA SUPLANTADO 4-EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA ORIGINAL Consta en el folio 34 decisión de fecha 05-10-03, suscrita por ante este Tribunal Noveno de Control, donde se ordenó la entrega formal, del vehículo propiedad del ciudadano VINICIO ALBERTO BOHÓRQUEZ ARAPE.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, ha determinado que si bien el vehículo en mención le fue ordenada su entrega formal al ciudadano VINICIO ALBERTO BOHÓRQUEZ ARAPE, en decisión de fecha 06-10-03 y por cuanto consta en el acta policial suscrita por la GN donde informan que el ciudadano VINICIO ALBERTO BOHÓRQUEZ ARAPE, venía conduciendo un automóvil MARCA FORD, MODELO GALAXIE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR AMARILLO, PLACAS ALU-964, SERIAL DE CARROCERÍA AJ53SY10648, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, AÑO 1976, USO PARTICULAR, y al solicitarle la documentación respectiva del vehículo se observó que presumiblemente dicho documento era falso, manifestando este que el vehículo le fue entregado en libertad plena por este Juzgado Noveno de Control, dichos funcionarios se trasladaron hasta la sede de este Tribunal y se entrevistaron con el DR. HUMBERTO CUBILLAN, quien les informó que le enviaran las actuaciones para estudiar el caso ya que en la actualidad el expediente se encontraba depositado en archivo pasivo, por lo que considera procedente en derecho restituir la entrega del identificado vehículo, el cual fue entregado por este tribunal de Control en decisión de fecha 06-10-04, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la Autoridad que este señale cada vez que sea ordenado al ciudadano VINICIO ALBERTO BOHÓRQUEZ ARAPE, titular de la CI V-6.785.126, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena restituir la entrega del vehículo marca MARCA FORD, MODELO GALAXIE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR AMARILLO, PLACAS ALU-964, SERIAL DE CARROCERÍA AJ53SY10648, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, AÑO 1976, USO PARTICULAR, al ciudadano VINICIO ALBERTO BOHÓRQUEZ ARAPE, titular de la CI V-6.785.126, el cual fue entregado por este Tribunal de control en fecha 06-10-04, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado. En consecuencia se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial La Chinita y librar constancia y notificación de entrega al ciudadano VINICIO ALBERTO BOHÓRQUEZ ARAPE, titular de la CI V-6.785.126, y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifiquese

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ