REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2004
193° Y 144
DECISIÓN N0 1.559-04 CAUSA N0 9C-700-04
Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano JOSE ALFREDO GARCíA RIVERA, Venezolano, Estado Falcón, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 19-0-63, Soltero(Concubino), Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.511259, hijo de José Bernardo García (Dif) y Emilia Eusebia Rivero de García(V), residenciado en la vía a palito blanco, barrio el gaitero, entrando por nasa, tercera calle, avenida principal, casa N0 36A, de esta Ciudad, Este Tribunal de Control para resolver observa:
La fiscal Sexto del Ministerio Público, en su escrito de presentación le imputa al ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA RIVERA, el presunto delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 464 del Código Penal, fundamentándose según las actuaciones realizadas por la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas , según oficio N0 CGP/ZP/O8/N0 111, informando que el ciudadano tiene en su haber dos solicitudes, la primera procedente del Juzgado del Municipio Machiques de Perija y la Segunda requerido por este despacho; dichas actuaciones se recibieron en la fiscalía a su cargo, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por cuanto se observa que dicho procedimiento el mismo fue detenido el día 08 de noviembre del año en curso aproximadamente a las 1:00 PM, por y que a pesar de haberlo presentado la fiscal sexto del ministerio público, no consta en actas las actuaciones que dieron origen a! presunto delito cometido por el mencionado ciudadano, aunado igualmente que no consta las ordenes de captura, o aprehensión efectuada en contra del mismo, igualmente de la revisión efectuada a los libros llevados por este órgano jurisdiccional en donde en fecha 06-09-01 se recibió, procedente del juzgado cuarto de transición , contentivo de auto de detención sin ejecutar; en fecha 23-08-03 se remitió la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, es decir que hasta la presente fecha no consta en los libros antes mencionados, algún otro factor para determinar cualquier tipo de autoría al mencionado ciudadano:.'Razón por cual este tribunal noveno de control, decreta la libertad inmediata del ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA RIVERA.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1°de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA RIVERA, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, razones estas por las cuales no se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata sin restricciones del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA1 administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRINCIONES del ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA RIVERA, Venezolano, Estado Falcón, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-63, Soltero (Concubino), Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.511.259, hijo de José Bernardo García (Dif) y Emilia Eusebia Rivero de García(V), residenciado en la vía a palito blanco, barrio el gaitero, entrando por nasa, tercera calle, avenida principal, casa N0 36A, de esta Ciudad; Por No encontrarse ningún indicio, ni tener ningún tipo de actuaciones que haga constar dicha participación en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
EL JEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N0 1.559-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N0 2.2864-04.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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