REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nº 2125-06. CAUSA Nro. 9C-056-04
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Noviembre del año 2.006, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: el imputado ANGEL SEGUNDO MORALES PEREZ, El Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL MENDEZ, así como la Defensora VIVIANI JOSEFINA ZAMUDIO VIVAS. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado ANGEL SEGUNDO MORALES PEREZ, quien debidamente asistido en este acto por la defensora VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, expuso: hago del conocimiento del tribunal que he cumplido con todas y cada una de las obligaciones que fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de Septiembre del año 2004 por lo cual solicito el sobreseimiento a mi favor, Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ciertamente verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acusado ANGEL SEGUNDO MORALES, esta representación fiscal no tiene objeción alguna respecto al sobreseimiento que a bien tenga decretar este despacho, es todo”. Este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado ANGEL SEGUNDO MORALES PEREZ, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que les fuera otorgado en fecha 01 de Septiembre del 2004, y transcurrido como ha sido el lapso de régimen de prueba establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado y quienes concurrieron en este acto lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte la respectiva aprobación y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL y se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo dispuesto en el citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En cuanto PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que fuera verificado el cumplimientote las obligaciones impuestas al imputado ANGEL SEGUNDO MORALES, las cuales fueron 1) Residir en un lugar determinado y en caso que requieran cambiar de residencia, deberán notificarlo al tribunal, 2) inscribirse en el plan robinsón, 3) elaborar valla publicitaria y 4) cancelar multa de cien mil bolívares 100.000,00 Bs. SEGUNDO: se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 2125-06 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se expidieron copias simples del la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ
EL IMPUTADO,
ANGEL SEGUNDO MORALES
LA DEFENSA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
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