REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1061-04. RESOLUCIÓN N° 1.531-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar superior en cooperación con la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: JOSÉ SANTOS, en contra del ciudadano: JOSÉ MENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizado el legajo en cuestión, se observa que los hechos planteados no evidencian acción alguna que se encuentre tipificada como delito, ya que los actos denunciados son derivados de un contrato verbal por parte del ciudadano denunciante y el denunciado y mal pueden los órganos encargados de la persecución penal proceder cuando no existe el carácter penal de los acontecimientos en cuestión; en tal sentido, se ajusta a derecho lo solicitado por el Ministerio Público y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: JOSÉ SANTOS, en contra del ciudadano: JOSÉ MENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.531-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.846-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.061-04.
HCV/luisquerales.-