REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1060-04. RESOLUCIÓN N° 1.526-04.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado: DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° en cooperación con la Fiscalia 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: GLADIS SUSET CRUZ MENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, contra la compañía de electricidad “Enelven”.
Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizado el legajo en cuestión, se observa la denuncia formulada por la ciudadana de marras; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “...A las doce del medio día del día de hoy, hubo una explosión del medidor en el poste de enelven...” “...cuando fui a enchufar uno de los televisores marca sony de 61 pulgadas del cuales estimo un valor aproximado de 20.000.000,oo bolivares no funcionó...” “...cuando subí al cuarto en la parte alta observe que el televisor de 27 pulgadas marca sony el cual estimo en 3.500.000,oo bolivares, estaba botando humo...”; ahora bien, lo antes explanado denota la ausencia de una conducta típica por parte de persona alguna, lo que imposibilita el accionar de la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido es ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta Pública, por lo cual se declara con lugar la desestimación solicitada, sin menoscabo de que la victima pueda ejercer las acciones civiles a que haya lugar. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: GLADIS SUSET CRUZ MENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, contra la compañía de electricidad “Enelven”. De conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.526-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.846-04.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.060-04.
HCV/luisquerales.-
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