REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1381-04.- RESOLUCIÓN N° 1.472-04.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado: JOSÉ LUIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: EDWIN RAMÓN FEREIRA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en agravio del ciudadano HUMBERTO DE LA HOZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal; ahora bien, aun cuando en la presente causa fue aprehendido el ciudadano imputado ut-supra, no consta en el legajo algún elemento de convicción que haga siquiera presumir la participación del ciudadano: EDWIN RAMÓN FEREIRA, en el hecho investigado, ni mucho menos está acreditada por parte de la víctima, la posesión de los objetos incautados al ciudadano aprehendido, en tal sentido, resulta infructuoso para la vindica pública entablar acusación contra persona alguna, cuando no dispone de los elementos de convicción que la sustenten, por tal razón, lo procedente en derecho es decretar le sobreseimiento de la causa de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: EDWIN RAMÓN FEREIRA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en agravio del ciudadano HUMBERTO DE LA HOZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.472-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.772-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1381-04.
HCV/luisquerales.-