REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° Y 145°

Decisión No 1471- 04 Causa No. 9C-1013-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 ordinal 4° del Código Penal; cometido en perjuicio de LA EMPRESA BLINDADOS DEL ZULIA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, ahora bien aún cuando en la presente causa se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, los cuales ocurrieron hace más de ocho años, circunstancia esta que imposibilita continuar con la fase preparatoria ya que operó la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito en referencia, según lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en tal sentido lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo solicitado por la vindicta pública. ASI SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 ordinal 4° del Código Penal; cometido en perjuicio de LA EMPRESA BLINDADOS DEL ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1471-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
SECRETARIA
Causa N° 9C-1013-05.
HCV/jf