REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.024-04.- RESOLUCIÓN N° 1.463-04.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLNAS SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, contra los ciudadanos: TORIBO MEJIAS; MELANIA DE MEJIAS y RSANGELA MEJIAS, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas las actas de la presente causa, este tribunal observa que está acreditada, con la denuncia de la víctima, la comisión de los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 176 segundo aparte y 475 del Código Penal; no obstante, la ley sustantiva penal en referencia, claramente estipula en los mismos enunciados que dichos delitos solamente son enjuiciables a instancia de parte agraviada y en tal sentido, mal puede la vindicta pública incoar investigación cuando le está limitada la acción por el propio legislador, por lo cual, es ajustado a derecho y no contrario a la ley el pedimento efectuado por la vindica pública y en tal sentido, se declara con lugar el DESETIMIENTO solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, contra los ciudadanos: TORIBO MEJIAS; MELANIA DE MEJIAS y RSANGELA MEJIAS, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD. Por ser los delitos enjuiciables solo a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.463-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.772-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.024-01.
HCV/luisquerales.-
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