REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.015-04.- RESOLUCIÓN N° 1.469-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana: abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la FRUTERIA DEL LAGO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal; ahora bien, aun cuando en la presente causa se llevaron a cabo toas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos en referencia; no obstante, desde cometido los mismos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de DIEZ años (10), tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al hecho dañoso en referencia, por lo cual es ajustado a derecho y no contrario a la ley el pedimento efectuado por la vindica pública, y en tal sentido se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la FRUTERIA DEL LAGO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.469-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.772-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.015-04.
HCV/luisquerales.-