REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 08 de noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 8C-288-02
JUEZ: DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA:
SUYIN COROMOTO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.117.422, hija de GAUDY PÉREZ y RAFAEL RODRÍGUEZ, residenciada en el Barrio La Polar, calle 186, casa N° 49-66, por los fondos del Colegio Pablo Sexto, teléfono: 732.00.45, perteneciente al ciudadano Domingo Tobías (vecino), Municipio San Francisco, Estado Zulia.
DEFENSA: Abog. ROLANDO PRIETO, Defensor Público 44°.
FISCAL: Abog. ZULY CARRILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: LUIS EMILIO FLORES RAGA.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 03-05-98, siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, recibieron una llamada de la central de comunicaciones, en la cual se les indicaba que se trasladaran a la Circunvalación N° 2, sector San Miguel, a fin de verificar la colisión de dos vehículos, constatando tal situación al llegar al sitio, notando dos vehículos, un Maverick, color rojo, placas 4437, y un Malibú, color negro, placas APC-462, percatándose que los tripulantes del vehículo Maverick al notar la presencia policial, optaron por fugarse, logrando la captura de una ciudadana, reportando las placas del vehículo, siendo recibida información de que el automóvil en cuestión se encontraba solicitado por robo a su propietario, siendo detenida la ciudadana aprehendida, quedando identificada como SUYIN COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 27-0502, se recibe por ante este Despacho, Acusación emanada de la Fiscalía para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Público, en contra de la ciudadana SUYIN COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, por lo que en fecha 28-10-04 se lleva a efecto Acto de Audiencia Preliminar, manifestando en la celebración de la Audiencia Preliminar, el Defensor Público Cuadragésimo Cuarto, abogado ROLANDO PRIETO, que si defendida había celebrado un acuerdo reparatorio con la víctima, ciudadano LUIS FLORES, consistiendo dicho acuerdo en la entrega de la cantidad de cien mil bolívares en efectivo al mencionado ciudadano, razón por la cual se procedió a escuchar a la víctima en autos, ciudadano LUIS FLORES, quien manifestó ante este Tribunal, que en efecto la ciudadana SUYIN RODRÍGUEZ, le había hecho entrega de cien mil bolívares en efectivo, para realizar reparaciones al vehículo, y que la misma no se encontraba en el vehículo el día que sucedieron los hechos; seguidamente, se le concedió la palabra a la imputada en autos, SUYIN RODRÍGUEZ, quien hace del conocimiento del Juzgado que hace meses atrás, hizo entrega de la cantidad de cien mil bolívares en efectivo al ciudadano LUIS FLORES, y solicita sea homologado el acuerdo reparatorio celebrado entre ella y la víctima, razón por la cual, se le concede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta no tener objeción alguna al acuerdo celebrado, por lo que este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, y declara la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y 40 ordinal 1° y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, se ordena el Cese del Beneficio de Libertad bajo Fianza, otorgado a la mencionada ciudadana en fecha 01-06-98 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SUYIN COROMOTO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.117.422, hija de GAUDY PÉREZ y RAFAEL RODRÍGUEZ, residenciada en el Barrio La Polar, calle 186, casa N° 49-66, por los fondos del Colegio Pablo Sexto, teléfono: 732.00.45, perteneciente al ciudadano Domingo Tobías (vecino), Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FLORES RAGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y 40 ordinal 1° y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, se ordena el cese del Beneficio de Libertad bajo Fianza, otorgado a la mencionada ciudadana en fecha 01-06-98 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en San Francisco a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN YÁNEZ
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado. Se leyó, publicó y quedo registrada la presente Sentencia bajo el N° 25-04.
LA SECRETARIA.
DNR/licet.
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