Vista la solicitud presentada por la Abog. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de defensora de la ciudadana YANETH CHIQUINQUIRA MEJIAS ADRIANZA, en la cual solicita extenderle la presentación cada cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 19-08-04 fue presentado ante éste Tribunal de Control a la imputada YANETH CHIQUINQUIRA MEJIAS ADRIANZA por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, cometido en perjuicio de FERNANDO JOSUE CASANOVA ADRIANZA, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3, 6 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Ahora bien, vista la Solicitud de Extensión de Presentaciones suscrita por la Defensora Pública Cuadragésima Quinta Abog. LEYDA DE LA TORRE, de fecha 22 de Octubre, en razón de las presentaciones tan seguidas le causan al imputado inconvenientes laborales; y por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mismo realiza sus presentaciones a cabalidad cada quince (15) días; en consecuencia, se acuerda extenderle las presentaciones a la ciudadana YANETH CHIQUINQUIRA MEJIAS ADRIANZA cada treinta (30) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones a la ciudadana YANETH CHIQUINQUIRA MEJIAS ADRIANZA cada treinta (30) días.