Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS CESAR ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.279.784, asistido por el Abogado en Ejercicio y de este domicilio RAFAEL SOTO MORAN, donde requiere la entrega del vehículo marca DAEWOO, MODELO DAMAS, Año, 1998, color BLANCO, clase CAMIONETA, Tipo PANEL, uso PARTICULAR, Placa KAG-99U, serial de Carrocería KLY7T11ZBVC031476, Serial de motor 4 CILINDROS, este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas, se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, de fecha 17-05-2003 inserta al folio 17, que el vehículo solicitado fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional , destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3, de fecha 02-05-2003, por presentar presuntamente documentos falsos, específicamente la Planilla de Certificado de registro de Vehículo, la Planilla del Acta de Revisión y la factura Comercial de venta del vehículo signada bajo el N° 02546 de fecha 20-04-98. Igualmente se encuentra agregada a este causa, resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al descrito vehículo, por funcionarios adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde arrojan la presente conclusión: 1.- Presenta chapa identificadora del serial de Carrocería ubicada en la parte interna de la cabina, signada con los dígitos KLY7T11ZBVC031476….ORIGINAL. 2.- Presenta serial Compacto con los dígitos KLY7T11ZBVCO31476 ORIGINAL…..3.- Serial de motor n° F8CB535582…..ORIGINAL, asi como resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios GEORGE MEDINA y DURAN CABALLERO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, sobre el vehículo: DAEWOO, MODELO DAMAS, Año, 1998, color BLANCO, clase CAMIONETA, Tipo PANEL, uso PARTICULAR, Placa KAG-99U, serial de Carrocería KLY7T11ZBVC031476, Serial de motor 4 CILINDROS, la cual arroja las siguientes conclusiones: 1).- La Placa Body o Serial de Carrocería ORIGINAL….. 2).- Serial del Compacto..…….ORIGINAL. 3).- Serial de motor …..ORIGINAL.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el vehiculo aquí solicitado presenta todos sus seriales originales, asimismo en la experticia realizada en fecha 22-11-04, al Registro del Vehículo dio como resultado que el mismo es Autentico, y habiendo sido presentada la cadena documental siendo que se encuentra inserto en actas, Registro del Vehículo a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO SILVA quien es la persona que vende al solicitante CARLOS CESAR ALBARRAN, según documento autentificado ante la notaria publica novena de Maracaibo. Estado Zulia, inserto bajo el numero 87 tomo 27 de los libros de autenticaciones, en fecha 20-03-03, y no encontrándose solicitado por terceras personas o organismos policial alguno, es procedente en derecho hacer la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO solicitado. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo marca DAEWOO, MODELO DAMAS, Año, 1998, color BLANCO, clase CAMIONETA, Tipo PANEL, uso PARTICULAR, Placa KAG-99U, serial de Carrocería KLY7T11ZBVC031476, Serial de motor 4 CILINDROS, al ciudadano CARLOS CESAR ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.279.784, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento La Chinita de esta ciudad, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.