REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS

Exp. No. 483-04-102

DEMANDANTE: El ciudadano ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.800.462, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.326, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.705.357, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del derecho ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.800.462, respectivamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.326, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios intereses.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE AMOS HERRERA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.620.918, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 10.313, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida al juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA contra JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictad en fecha 02 de agosto de dos mil cuatro (2004).

Antecedentes

Se inicia el presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al cual ocurrió el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, ya identificado quien actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios intereses alega que como apoderado Judicial de la ciudadana Lina Bove participo en el juicio de Amparo Constitucional que l siguió el ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas del Estado Zulia. Que es el caso que la causa fue sentenciada en Primera Instancia con Lugar, declarando la nulidad de las ventas que en secuencia documental existían que hasta el propio titulo de propiedad de mi mandante quedó afectado de tal. El inmueble en cuestión, fue valorado según documento en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES. Que como consecuencia de la Apelación interpuesta se revocó la sentencia del Tribunal Accidental de Primera Instancia dando por finalizado el juicio con sentencia definitiva y produciéndose entonces una condenatoria en costas del proceso, justo titulo para interponer ahora de forma incidental y en contra de JULIO VICTOR GULLEN GUANIPA por ante esta autoridad la presente ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES de los siguientes actos:

1 Diligencia de la notificación de la Presunta Agraviante. 22-01-2002…Bs.100.000,oo
2 Diligencia de fecha 24-01-2002 ……………………………………….Bs. 50.000,oo
3 Diligencia escrito de fecha 19-06-2002. ……………………………….Bs. 200.000,oo
4 Poder Apud Acta de fecha 23-04-2003 ………………………………..Bs. 100.000,oo
5 Escrito de Audiencia Constitucional de fecha 25-04-2003 ………… Bs. 3.500.000,oo
6 Diligencia de fecha 25-04-2003 ………………………………………Bs. 50.000,oo
7 Diligencia de fecha 29-04-2003 ………………………………………Bs. 100.000,oo
8 Diligencia de Apelación de fecha 06-05-2003……………………… . Bs. 100.000,oo
9 Diligencia de fecha 19-05-2003 ……………………………………… Bs. 100.000,oo
10 Escrito de Apelación ante el Superior ………………………… .….Bs. 5.000.000,oo
TOTAL GENERAL……………………………………………… ..….Bs. 9.300.00,oo

Que fundamenta su demanda de conformidad con los artículos 22 y siguientes de la ley de abogados así mismo solicito al tribunal de la causa la intimación del ciudadano JULIO VICTOR GULLLEN GUANIPA y además, se sirviera ejecutar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado. Que el a-quo le dio entrada al procedimiento el 16 de septiembre de 2003, procediendo con lo pertinente al caso. Intimado el ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA, su apoderado judicial, presento escrito de oposición al auto de intimación así como al proceso intimatorio iniciado en contra de su poderdante, en fecha 30 de octubre de 2003, invocando además que… “ es totalmente errado el procedimiento escogido por el tribunal para la sustanciación del cobro de esas supuesta acreencia”.
Que en fecha 03 de noviembre de 2003, el Profesional del Derecha ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, presento escrito de pruebas.
Que en fecha 04 y 12 noviembre de 2003, respectivamente, el Profesional del Derecho JOSE AMOS HERERA, presentó escrito ante el tribunal de la causa.
Que Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó su fallo en fecha 02 d agosto de 2004, declarando: … “1.) IMPROCEDENTE, la solicitud d inhibición realizada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada abogado en ejercicio JOSE AMOS HERRERA MERCHAN. 2) CON lugar, la demanda de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (…OMISIS…) y consecuencialmente se declara … a) CON DERECHOS A COBRAR HONORARIOS EN ESTE JUICIO, el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA. b) se acuerda la retasa solicitada una vez que la presente decisión que de firme, y por auto separado se fijará dia y hora para la designación de retasadores. c) se condena en costas a la parte intimada de honorarios…”.
Que posteriormente en fecha 08 de marzo de 2004, el juzgado de la causa, declara improcedente el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo solicitada, negando la misma.
Que en fecha 20 y 22 de octubre de 2004, respectivamente, que el profesional del derecho JOSE AMOS HERRERA MERCHAN, apeló de la decisión dictada por el tribunal de la causa.
Que en fecha 22 de septiembre del presente año el tribunal de la causa oye la apelación en ambos efecto ordenando remitir el expediente a este juzgado.
Que este tribunal de alzada le dio entrada a este expediente mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2004.
Y que en fecha 25 de noviembre de 2004, el Profesional del Derecho JOSE AMOS HERRERA MERCHAN mediante diligencias consigno copias certificadas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde consta que dicha Sala, anuló, en fecha 10 de septiembre de 2004, la sentencia que condenó en costas a su representado.

Competencia

La sentencia contra la cual se recurre, fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, en un juicio de Estimación de Honorarios Profesionales, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer la causa, le corresponde el conocimiento del presente proceso de conformidad con lo previsto en el Articulo 66 aparte B ordinal 1ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones

Antes de entrar a decidir lo medular del asunto y visto lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a decidirlo y en tal sentido observa:
La presente demanda de Estimación de Honorarios Profesionales ha sido instaurada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en razón de un juicio que por Acción de Amparo Constitucional interpuso el ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA en contra de su esposa e hijastra, ciudadana NANCY MIREYA RODRIGUEZ VALECILLOS y NANCY ELIZABETH LUGO RODRIGUEZ, por la realización de tres (03) ventas ficticias de una casa perteneciente a la comunidad conyugal, sin su consentimiento; y una vez declarada IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio JOSE AMOS HERRERA MERCHAN y CON LUGAR la demanda de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA contra el ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA y en consecuencia declaró CON DERECHOS A COBRAR HONORARIOS EN ESE JUICIO, el Profesional del Derecho ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA y se acordó la retasa solicitada, una vez que la presente decisión quede firme, y por auto separado se fijara día y hora para la designación de retasadores; sube a este Órgano Superior en virtud de la apelación que formulará el Profesional del Derecho JOSE AMOS HERRERA MERCHAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA.
En el caso que este Órgano Superior tiene conocimiento desde el diecinueve (19) de octubre de 2004, según oficio No. 04-2562 de fecha 28 de septiembre de 2004 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que es fecha diez (10) de septiembre de 2004 la referida Sala dictó y publicó sentencia declarando “… Ha lugar a la Solicitud de revisión Constitucional de las sentencias dictadas el 31 de julio de 2003 y 14 de agosto del mismo año por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ordena al Juzgado accionado pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción propuesta en los términos que planteados en el presente fallo…” ( Subrayado y negritas del Tribunal).; y siendo este juicio el que dio origen al presente procedimiento de Estimación de Honorarios Profesionales, habiendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenado al Juzgado accionado pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción interpuesta por el ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA, quedan nulas las referidas sentencias y por ende nada que reclamar en razón del referido juicio.
Con estos antecedentes, este Tribunal cree prudente, pronunciarse al presente recurso, sin necesidad de tener que esperar el acto de los informes al cual se contre el Articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del principio d economía procesal, de dinero y de tiempo y, evitar igualmente el desgaste innecesario de las partes y de la jurisdicción, dado que una vez, declarado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “… Ha lugar a la Solicitud de revisión Constitucional de las sentencias dictadas el 31 de julio de 2003 y 14 de agosto del mismo año por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ordena al Juzgado accionado pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción propuesta en los términos que planteados en el presente fallo…”, queda nula sentencia definitiva que dio origen al presente juicio de Estimación de Honorarios Profesionales; por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar TERMINADO el presente procedimiento y la Improcedencia del presente juicio, por lo que se ordena remitir el expediente Original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por considerarse innecesaria la permanencia del expediente en los archivos de este Tribunal; en razón de que la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 26, establece que “… El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles …”, y así se explanará en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

Dispositivo

Por todas las consideraciones argumentos vertidas en la parte motiva del presente fallo; este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en el juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA en contra del ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA, ambos identificados en la narrativa de la presente decisión. DECLARA:
1. TERMINADO el presente procedimiento en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de septiembre de 2004 en relación al Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA en contra de los ciudadanos NANCY MIREYA RODRIGUEZ, NANCY LUGO RODRIGUEZ, JOSE MARTINEZ ROQUE y LINA MARIA BOVE DE DIAZ, recurso este que dio origen al presente juicio.
2. IMPROCEDENTE el presente juicio, y en consecuencia SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
3. SE ORDENA remitir el expediente Original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por considerarse innecesaria la permanencia del expediente en los archivos de este Tribunal.
No se hace especial pronunciamiento de Costas Procesales dada la naturaleza del fallo decidido.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE . Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la federación.-

El Juez,

Dr. José G. Nava.

La Secretaria,

Marianela Ferrer.

En la misma fecha, , siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m) y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-


La Secretaria,

Marianela Ferrer.