REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de REVISION DE CONVENIMIENTO ALIMENTOS, incoada por la ciudadana YASMELY MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.832.965, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada ANNA MARIA POLANCO A., en contra del ciudadano JOSE MANUEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.607.042, de igual domicilio, a favor de sus hijos VICTOR MANUEL y YAEGLE MAR BRACHO MONTIEL.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2004, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 27 de Octubre de 2004, los ciudadanos YASMELY MONTIEL y JOSE MANUEL BRACHO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuadragésima ANNA MARIA PÓLANCO A., y el segundo por la Abogada LUZ DARY VIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.521, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaria.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaria, quedando el mismo de la siguiente forma:

Primero: El ciudadano JOSE MANUEL BRACHO, ya identificado, y quien en lo adelante se denominará “El padre”, se compromete a entregar a la ciudadana YASMELY MONTIEL, quien en lo sucesivo se denominará “La madre”, la cantidad de CIENTO TEINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, a fin de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicha cantidad esta sometida al ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley en mención.
Segundo: El padre, se obliga a adquirir los útiles escolares y la madre se obliga a adquirir los uniformes escolares de los hermanos BRACHO MONTIEL.
Tercero: El padre, en cuanto a garantizar el derecho a la salud al niño de autos, se compromete mantener activo el seguro que la institución para la cual labora a fin de cubrir los gastos que se ocasionen por concepto de enfermedad y gastos de medicina.
Cuarto: A fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales propia de la época de Navidad. El Padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Las cantidades a entregar se harán mediante depósito en una cuenta de ahorros que ambas partes declaran conocer. Finalmente solicitamos se sirva aprobar y homologar el presente Convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se me expida Copia Certificada del Convenimiento y de la Sentencia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana YASMELY MONTIEL y el ciudadano JOSE MANUEL BRACHO, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

Así mismo, se ordena Expedir Copia Certificada del convenimiento transcrito en la Parte Narrativa de esta Sentencia, de igual manera Copia Certificada de la presente Sentencia. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 27 de Octubre de 2004, celebrado entre los ciudadanos YASMELY MONTIEL y JOSE MANUEL BRACHO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expedir Copia Certificada del Convenimiento transcrito en la Parte Narrativa de la presente Sentencia.
• Expedir Copia Certificada de la presente Sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
EXP: 5763
HPQ/air.