República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 29 de Junio de 2004, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA BERRUETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.777.391, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.266; en contra del ciudadano HUMBERTO RAMON ACEVEDO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.147.975, y de igual domicilio.

De la unión matrimonial que existió entre los prenombrados ciudadanos, se procrearon cuatro (04) hijos de nombres NELAINER NEIROBY, HUMBERTO JOSE, RICARDO MIGUEL Y FERNANDO DANIEL ACEVEDO BERRUETA (los dos primeros mayores de edad).

En fecha 06 de Julio de 2004, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, ordenando el emplazamiento de ambas partes a fin de llevar a cabo los actos conciliatorios y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Julio de 2004, la ciudadana GLEDYS JOSEFINA BERRUETA SOTO, confirió Poder Apud-acta al Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.266.

En fecha 03 de Agosto de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 10 de Agosto de 2004, fue presentada la boleta por Secretaría.

En fecha 12 de Agosto de 2004, el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.266, sustituyó el Poder Apud-acta que le fue otorgado por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA BERRUETA SOTO, al Abogado en ejercicio MELQUÍADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, con las mismas facultades que le fueron otorgadas, reservándose el derecho de seguir ejerciendo el mandato que le fue otorgado.

En fecha 18 de Agosto de 2004, fue citado el ciudadano HUMBERTO RAMON ACEVEDO ROBLES, y en fecha 19 de Agosto de 2004, fue presentada la Boleta por Secretaría.

En fecha 13 de Septiembre de 2004, HUMBERTO RAMON ACEVEDO ROBLES, confirió Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio AMERICA MEDINA y RODRIGO LAMUS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.374 y 46.362, respectivamente.

En fecha 05 de Octubre de 2004, se celebró el Primer Acto Conciliatorio compareciendo solo la parte actora y su Apoderado Judicial, mas no la parte demandada, emplazándose a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, pasados cuarenta y cinco días del primero.

Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2004, la ciudadana GLEDYS JOSEFINA BERRUETA SOTO, asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.266, expuso: “Vengo en este acto a desistir de la Acción y del Procedimiento de Divorcio que tenía incoado en contra de mi legítimo esposo HUMBERTO RAMON ACEVEDO ROBLES, el cual riela bajo el N° 5268, de la nomenclatura interna que lleva este Despacho. En virtud del desistimiento solicito con el debido respeto a este Tribunal, se sirva darle el archivo correspondiente al presente proceso y me sean devueltos los originales de Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Documento de Propiedad de la casa o inmueble de nuestra propiedad en este mismo acto”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana GLEDYS JOSEFINA BERRUETA SOTO, parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 21 de Octubre de 2004, del juicio de Divorcio intentado en contra del ciudadano HUMBERTO RAMON ACEVEDO ROBLES.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento y de la acción, la acción es el derecho subjetivo procesal que tiene la actora para intentar la presente demanda de Divorcio, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento pero solo del procedimiento, realizado por la parte demandante, ciudadana GLEDYS JOSEFINA BERRUETA SOTO, en contra del demandado, ciudadano HUMBERTO RAMON ACEVEDO ROBLES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. En el presente juicio de Divorcio Ordinario instaurado por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA BERRUETA SOTO, contra el ciudadano HUMBERTO RAMON ACEVEDO ROBLES, Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la mencionada ciudadana, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
b. Se autoriza la devolución de los originales de las partidas de nacimiento, acta de matrimonio y Documento de Propiedad del inmueble propiedad de las partes, previa certificación en actas.
c. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Acc,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria Acc.-

Exp.: 05268

HRPQ/ara