EXP. 01138

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana HERMILA TERESA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.630.008, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo MANUEL ANTONIO PEREIRA ABREU, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46346, solicitando se le declare en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.990.350 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Marzo de 2004, así como también a los hijos mayores de edad del causante de nombres KEILY ALEXANDRA, KEUDIN MANUEL y KENNY MANUEL PEREIRA SANES.

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Octubre de 2004, formando expediente con el N° 01138; ordenándose a la parte solicitante a que consigne en actas, copia simples de las cédulas de identidad de todos los herederos y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos KEILY, KEUDIN y KENNY PEREIRA SANES, así como justificativo de testigos y en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 28 de Octubre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana HERMILA TERESA ABREU, asistida por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, diligenció consignando copia de las cédulas de identidad de los herederos, partidas de nacimiento y justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 55 del acta de defunción del causante, emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento N° 1254 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, posteriormente consignaron copia certificada de las actas de nacimiento N° 1640, 75 y 743 emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los ciudadanos, el niño y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Registro Subalterno de Perijá con Funciones Notariales, donde declararon las ciudadanas LILIA JOSEFINA CASTILLO y SUSANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.630.500 y 7.637.200 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRA VILLALOBOS ,y que mantuvo una relación concubinaria de la cual procrearon un hijo de nombre MANUEL ANTONIO PEREIRA ABREU. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos KEILY ALEXANDRA, KEUDIN MANUEL y KENNY MANUEL PEREIRA SANES y al niño MANUEL ANTONIO PEREIRA ABREU como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRA VILLALOBOS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos KEILY ALEXANDRA, KEUDIN MANUEL y KENNY MANUEL PEREIRA SANES y al niño MANUEL ANTONIO PEREIRA ABREU como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREIRA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.990.350 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Marzo de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 55 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 85 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/vrp*